El anteproyecto de Ley de Transparencia y Buen Gobierno contempla muchas excepciones, deja fuera buena parte de la información pública, no recoge sanciones si no se cumple con ese derecho a informar y no acaba con el silencio administrativo. Éstos son algunos de los fallos de la futura norma, según los expertos. Pero también tiene aspectos positivos.

Simbólica», «ley de mínimos» pero «necesaria». Así es como ven el anteproyecto de Ley de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno que aprobó el viernes el Ejecutivo algunas asociaciones y expertos implicados en la transparencia pública.

«Es una ley que deja fuera mucha información, por lo que necesita muchas mejoras», afirma Victoria Anderica, coordinadora de Acess Info Europe. Todo apunta a que se aprobará una norma demasiado «genérica», aunque dependerá del desarrollo reglamentario posterior, explica Rafa Rubio, profesor de Derecho Constitucional en la Universidad Complutense. «Es una ley importante, pero nos hemos quedado algo cortos», añade.

Analizamos con estos dos expertos las principales carencias de la futura ley y sus aspectos positivos:

1. Muchas excepciones. Los artículos 9 y 10 recogen los límites que afectarán a la información pública que se colgará en el Portal de la Transparencia y que podrán solicitar los ciudadanos. Si el artículo 9 recoge las restricciones que reconoce la propia Constitución, como la seguridad nacional, la defensa o la seguridad pública, el 10 contempla límites más llamativos como los «intereses económicos», la «política económica y monetaria» o «la protección al medio amiente».

Para Victoria Anderica, de Access-Info, el anteproyecto comtempla muchas «excepciones absolutas» que, si no se modifican, impedirán que España cumpla con los convenios internacionales sobre transparencia, como el del Consejo Europeo de Acceso a Documentos Públicos. En su opinión, no se pondera adecuadamente el valor del «interés público» que a veces» puede ser mayor que el daño que se hace con la publicación de la información».

Rafa Rubio considera que la definición de información que se recoge en esta norma es muy «restrictiva» porque va a provocar que se queden fuera demasiadas informaciones con lel pretexto de que se recogen en el articulado.

2. Nada de solicitar informes públicos. Anderica destaca también que las excepciones que se contemplan en el artículo 13 a las solicitudes de información impiden que podamos tener acceso a los informes, notas o borradores que realicen los organismos públicos. «Es inaceptable que no tengamos acceso a los informes en los que se apoyan las políticas públicas y que se realizan con nuestro dinero», asegura. Esta excepción podría impedir, por ejemplo, el acceso a tesis doctorales o investigaciones que se hacen en las universidades.

«Se pueden conocer los anteproyectos que se elaboren pero no se va a poder acceder hasta la cocina, hasta los informes técnicos o los documentos que remiten los lobbys para elaborar esos textos», explica el profesor en Derecho Constitucional.

3.  No afecta a todos. Además de excluir a la Casa Real, desde las organizaciones que defienden la transparencia se critica que la ley «no es aplicable a las funciones no administrativas de los poderes legislativo y judicial ni a la de los órganos constitucionales».

4. La protección de datos personales es excesiva. Desde Acces-Info aseguran que en España existe una gran «traidición» de proteger los datos personales, lo que se lleva a que cada año se pongan «diez veces más» de multas que en el resto de Europa.

Para Victoria Anderica, el anteproyecto del Gobierno sigue en esta línea ya que pone muchas «trabas» al acceso a la información cuando en determinados casos «la información que recoge un documento puede ser más importante» que los datos personales que se pudieran ver dañados. Un ejemplo lo tenemos en la publicacion del patrimonio y bienes de los diputados: «obviamente estas declaraciones afectan a su privacidad, pero se consideró que era mayor el interés público que ofrecían», añade.

5. Silencio administrativo. Uno de los aspectos más llamativos es que esta ley no acaba con el silencio administrativo ya que si en plazo máximo de uno o dos meses -según los casos- no se ha contestado una petición de información del ciudadano, «se entenderá que la solicitud ha sido desestimada», reza el artículo 17. Lo mismo ocurre en el caso de que el ciudadano recurra.

«Dado el alto nivel de no contestación en España, el silencio negativo puede implicar un obstáculo muy importante para los solicitantes», señalan desde Access Info Europe.

6. No se reconoce el acceso a la información como derecho fundamental. Esta es una de las principales reivindicaciones de las ONG y asociaciones ligadas a la transparencia. De hecho, para la Coalición Pro Acceso –plataforma formada por más de 50 asociaciones y organizaciones — éste es el primero de los diez principios que debería cumplir esta ley.

La vicepresidenta Soraya Sáenz de Santamaría alegó que este derecho no se reconoce como tal en la Constitución. El sector considera que el derecho de acceso es parte inherente a la libertad de expresión y por lo tanto un derecho fundamental.

7. No se recogen sanciones. Para la Coalición Pro-Acceso y para Access-Info también es criticable que la norma no contemple ningún tipo de castigo a aquellas instituciones públicas o funcionarios que «de forma injusta» se nieguen a facilitar una información o responder a una solicitud.

8. Dos leyes en una. La Ley de Transparencia es tan amplia y compleja que no debería mezclarse con la del Buen Gobierno, según el sector. Rafa Rubio, profesor de Derecho Constitucional de la Universidad Compluetense, reconoce que el PP siempre ha unido estos dos temas pero al hacerlo, quedan puntos importantes de las dos partes sin tratar.

Por ejemplo, en el acceso a la información la transparencia se centra en «el control de la Administración más formal», pero se queda fuera «la parte política» de la administación, es decir, conocer cómo se elaboran las leyes, quién manda los informes y esos mismos informes, explica Rubio. En el título de Buen Gobierno el anteproyecto hace casi exclusivo hincapié en el control del gasto de las administraciones o en el sueldo de los cargos públicos.

9.  Aclarar las funciones de la Agencia de la Transparencia. En Access-Info aplauden que se cree un órgano que vele por la transparencia pero destacan que habrá que analizar el reglamento que acompañe a esta ley ya que aún no se han definido exactamente cuáles son sus funciones.

Instan a que la futura ley haga públicos cuál será su presupuesto, el equipo con el que va a contar, sus funciones exactas y el mandato por el que se elegirá al presidente.

10. Otras leyes pueden prevalecer. Esta ONG que vela por la transparencia pública añade que en una disposición adicional primera se recoge un punto por el que «ciertas informaciones podrán ser reguladas por otra ley» al establecer que se regirán «por su normativa específica aquellas materias que tengan previsto un régimen legal específico de acceso a la información».

Lo más positivo de la futura ley

Para estos expertos, la norma tiene también cosas buenas. Según Victoria Anderica, el principal es que se avanza mucho en la «publicación proactiva» de la información pública. Es decir, se deja claro que todas las instituciones públicas deben publicar su personal, leyes, gastos, sueldos de sus altos cargos, ayudas públicas y contratos que conceden, presupuestos y otros datos de interés público.

En este sentido, Victoria Anderica, de Access Info destaca que se deja claro que todo organismo público o dependendiente del Estado debe dar a conocer la ejecución de su presupuesto. «Hasta ahora no conocíamos esa información y eso hace imposible el control de las cuentas», explica. Otros aspecto positivo es que gracias a la norma, los anteproyectos de ley serán públicos y que todas sus obligaciones afectarán a aquellas empresas públicas en las que el Estado tenga un 50% de participación.

A Acces-Info también le gusta el hecho de que se creen «unidades especializadas» (art. 18) que deberán recabar, difundir y tramitar la información publicada y solicitada. Por último, consideran bueno que la norma que prepara el Gobierno reconozca en el artículo 14 que no es obligatorio incluir en las solicitudes de información los motivos por los que se reclaman esos datos.

Publicado en La Información