De momento se están cumpliendo los plazos y, aunque no salen los números, es tal el empeño de la Presidencia Española por sacar esto adelante antes del 30 de junio, que pronto podríamos estar hablando de su aprobación definitiva. La Comisión, mas cauta, habla de lograr un acuerdo antes de final de año y empezar a recibir iniciativas en 2011.
La web de la Presidencia Española aún no dice nada de las propuestas de la Comisión, pero el Secretario de Estado se ha apresurado a reivindicar la apuesta española por esta iniciativa, aunque esta ya aparece recogida en el art. 11(4) del Tratado de Lisboa y es fruto de una campaña ciudadana que se remonta a marzo de 2002.
Tras un libro verde sobre el tema, y una audiencia en la que tuve la suerte de participar el pasado 22 de febrero, la Comisión ha hecho públicas sus propuestas, que se pueden resumir diciendo que la presentación de propuestas legislativas ante la Comisión la podrán realizar un mínimo de un millón de ciudadanos de al menos un tercio de los Estados miembros.
Hay una serie de novedades interesantes, desde la perspectiva española, que suponen una opción determinada por garantizar que este instrumento no se convierta en un algo vacío desde el principio. La más importante es el establecimiento de dos filtros previos sobre el fondo, algo que no existe en la legislación española, el primero tras el registro en la que se comprueba si la iniciativa atenta contra los valores fundamentales de la UE; el segundo, tras la recogida de 300.000 firmas en al menos 3 Estados, en ese momento la Comisión examinará si la iniciativa es admisible, siempre que se adecue a sus competencias y afecte a un ámbito sobre el que es posible legislar. Aunque se insiste en la posibilidad de recoger firmas online, delegando en cada gobierno el control, se establece un plazo de un año para recoger firmas.(En ambos casos la decisión de la Comisión será recurrible ante el TJUE o el Defensor del Pueblo Europeo).
En segundo lugar la no obligatoriedad de presentar un texto articulado.
En tercer lugar la falta de financiación pública.
Además se establece la necesidad de que la Comisión dé una respuesta a la iniciativa, en un plazo de cuatro meses pudiendo: articular una propuesta legislativa al respecto, realizar un seguimiento, por ejemplo, mediante un informe, o no tomar ninguna medida, algo que tendrá que hacer de manera razonada en un documento accesible al público.
Otros aspectos serían:
– la edad para poder firmar, la misma que para las elecciones al Parlamento Europeo (18 en todos los países menos en Austria dónde la edad es 16).
– El registro online de la iniciativa.
– La obligación de un mínimo de firmas en cada uno de los Estados miembros para incluir a estos dentro del tercio mínimo exigido. La cantidad de firmas mínima será el resultado de multiplicar el número de miembros del Parlamento Europeo de ese país por 750 (en España serían 40.500), si no se alcanzará este mínimo el número de firmas se tendrían en cuenta pero no el país no contaría para alcanzar el mínimo de un tercio de países exigido.
– La financiación correrá a cargo de los promotores (que pueden ser individuos u organizaciones) que deberán ofrecer información sobre el origen del dinero empleado.
Esto puede cambiar durante el procedimiento legislativo y tendremos que estar atentos al Consejo y al Parlamento, aunque parece que el número mínimo de países será lo más problemático.
Mi opinión es que la Comisión ha delegado demasiado en los Estados miembros, sin establecer bien sus límites, y pese a establecer genericamente que la gestión de la ECI no puede suponer una carga para estos Estados, delega en los mismos no sólo la seguridad de la recogida de firmas online (algo poco práctico) sino la comprobación de las firmas recogidas en papel (sin establecer en que condiciones se debe producir esa recogida). Esto y la falta de financiación pública puede generar un auténtico caos en el recuento de firmas. ¿qué tal una colección de servilletas con los datos requeridos? ¿o unos folios escritos a mano? O, y es lo más probable, reducirá las iniciativas con garantías de éxito a aquellas que realizen la recogida de firmas online. Además generará un efecto sorprendente, obligando a los Estados miembros a autenticar online firmas de sus ciudadanos, algo que la gran mayoría de ellos no tienen previsto en su orden interno, vamos a ver cómo lo resuelven algunos, pero sin quererlo la Comisión puede estar empujando a los Estados a dar un paso de gigante en el open government, y estas cosas tan forzadas no suelen funcionar.
Por eso creo que se ha perdido una oportunidad de oro de poner una plataforma online al servicio de los ciudadanos, simplificando infinitamente la gestión de los Estados miembros y facilitando la recogida de firmas a aquellos ciudadanos que cuentan con menos recursos económicos.
Por último nada se dice de la posibilidad de defender la propuesta, una vez conseguidas las firmas, ante las autoridades competentes, algo que reforzaría el papel ciudadano otorgandole mayor relevancia pública.
En definitiva un paso adelante, que en la práctica convertirá todas las iniciativas ciudadanas en iniciativas online.
Actualización: Me señalan con acierto algunas otras carencias de la propuesta como la generalidad del registro inicial de la iniciativa donde no se establece la obligación de dedicar cada propuesta a un tema específico y bien definido, algo que puede generar confusión si se registra una misma propuesta con temas distintos. Tampoco se establece en esta fase la conveniente oficialización de las traducciones del texto registrado por parte de la Comisión, lo que, unido a la ausencia de financiación pública, puede dar lugar a anecdotas divertidas y, sobre todo, generar conflictos a posteriori.