Con publicar los viajes no basta

Decía Bentham en sus ‘Tácticas Parlamentarias’ que la publicidad «constituye uno de los supuestos en que descansa el espíritu del parlamentarismo”. Así lo establece el artículo 80 de la Constitución, y así ha estado presente de manera casi constante en las Constituciones históricas de España desde su aparición en la Constitución gaditana de 1812, al establecer que las sesiones plenarias de las Cámaras «serán públicas”.

Este principio básico para el funcionamiento democrático, que no se puede limitar a los medios del siglo XIX como la publicación en el Boletín Oficial de las Cortes, se acentúa aún más en tiempos de desafección política, donde el Parlamento debe reivindicarse como la puerta de acceso a la política de la sociedad. De ahí que este concepto de publicidad, básico para que el Parlamento cumpla su función representativa, se amplie más allá de las sesiones parlamentarias en un principio, el de transparencia, que apuesta por hacer público y comprensible todo aquello relacionado con la institución. La transparencia parlamentaria se presenta así como un criterio de innovación política y una medida sobre la evolución del desarrollo de la democracia.

De ahí que el debate sobre la publicidad de los viajes de congresistas y senadores, que nos lleva casi irremisiblemente a la publicidad de sus agendas, no es sólo un debate sobre el control del uso que de los fondos públicos hacen nuestros representantes (como se deduce del acuerdo alcanzado por los grupos mayoritarios) sino que va mucho más allá del necesario control de medios y ciudadanos.

Así lo entiende la Ley de Transparencia, que frente a lo que algunos dicen, sí establece la obligación de transparencia para todos aquellos órganos e instituciones públicas, no sólo para la Administración. Aunque es cierto que las Cortes tras la entrada en vigor de la Ley estarán directamente obligadas a publicar sólo la información sometida a Derecho administrativo, lo que supone la obligación de publicar todo lo relativo a la gestión económica y presupuestaria, contratación, política de personal, retribuciones, subvenciones, convenios, obras e instalaciones o gestión patrimonial.

La ley emplaza al Congreso, el Senado y las Asambleas Legislativas de las comunidades autónomas a que, desde su autonomía normativa garantizada por la Constitución, asuman un compromiso con la transparencia que desarrolle los principios que establece la ley y que ésta, por respeto a la separación de poderes, no ha podido establecer como obligatorio para los órganos legislativos más allá de los aspectos administrativos.

Y este emplazamiento genera una obligación legal todavía pendiente de desarrollo.

Estas obligaciones abarcan tanto la publicación actualizada de información “cuyo conocimiento sea relevante para garantizar la transparencia de su actividad relacionada con el funcionamiento y control de la actuación pública”, como la obligación de proporcionar a los ciudadanos la información que estos solicitan en cualquier ámbito del funcionamiento de las instituciones públicas.

De ahí que, a pesar de las críticas recibidas, podamos decir que en España la Ley de Transparencia supone una apuesta clara por un sistema de transaparencia de la información pública que va mucho más allá del control del uso de los fondos públicos la lucha por la corrupción y asume, no sin reservas en forma de excepciones, el valor de la información pública como herramienta para mejorar el trabajo de las instituciones y la calidad de la democracia.

No se trata de un problema coyuntural, provocado por los líos de un exsenador, ni de una demanda de ‘frikies’ tecnológicos indiferente para la sociedad. Entre los que se oponen a esta posibilidad, anclados en la máxima del “esto siempre se ha hecho así” para descalificar estos “experimentos” se suelen emplear tres falacias que es conveniente deshacer:

  • La transparencia estará al servicio del ‘morbo’ de los espacios televisivos” que sólo se fijarán en los aspectos anecdóticos de los datos publicados, considerando a la sociedad como inmadura e incapaz de distinguir lo accesorio de lo fundamental.
  • El exceso de información no es transparencia. Esta afirmación desconoce los avances tecnológicos en el procesamiento de los datos, o el surgimiento de iniciativas periodísticas muy valiosas dentro del denominado “periodismo de datos” que ya cuentan con las herramientas y el talento suficiente como para, sobre amplios volúmenes de datos publicados, transformar esa información en conocimiento.
  • Demasiada transparencia va en contra de la confianza en el sistema representativo. Esta forma de pensar mantiene que la exigencia de que la transparencia exterioriza una desconfianza hacia los representantes y que, por tanto, acaba deteriorando el sistema, ignorando los profundos cambios sociológicos que se han producido en los últimos años en la sociedad española, que ahora es una sociedad madura, repolitizada y con una demanda alta de participación activa en los asuntos públicos. No se trata de considerar a los parlamentarios como mejores de edad necesitados de tutela sino, por el contrario, ampliar la esencial función representativa con la colaboración y la participación de la ciudadanía.

El estándar de comportamiento ha cambiado y lo que hasta hace poco era contemplado como un problema estético es visto ahora por la opinión pública como un verdadero problema ético. La sospecha sobre la existencia de ámbitos relativos al funcionamiento de las Cámaras que todavía no son conocidos resulta más dañina que el posible “ruido mediático” que pudiera generar la publicación proactiva de esta información.

Cada día cobra más actualidad el principio clásico de la comunicación política según el cual, si no puedes explicar una actuación política es mejor no hacerla y por eso, en el contexto actual, es mejor anticiparse y ser proactivo publicando la información que no tener que llegar a dar explicaciones arrastrado por las circunstancias.

No existe el menor obstáculo jurídico para que las Mesas establezcan, cuanto antes, el marco jurídico necesario para la aplicación de la ley de transparencia que incluya los contenidos del portal de transparencia parlamentaria y regule el procedimiento de acceso a la información pública del parlamento, lo que se necesita es determinación política para hacerlo.

Ha llegado el momento de ser valientes y, desde el respeto a la amplia autonomía normativa que tienen las mesas de las Cámaras, afrontar el desarrollo integral de la ley más allá de la publicación o no de los viajes y las agendas públicas de los parlamentarios.

No se trata sólo del control económico-administrativo, sino de mejorar el conocimiento del trabajo que realiza la institución y facilitar las relaciones entre representantes y representados. Para ello será necesario agrupar dentro del portal de transparencia la información que hoy se puede encontrar dispersa en la web del Congreso, y añadir otra información hoy inexistente -como por ejemplo las funciones de los parlamentarios, su organigrama, la información complementaria a las iniciativas legislativas, la relación del personal de confianza, las peticiones recibidas, los regalos o las consultas más habituales-.

No se trata sólo de de saciar la curiosidad ciudadana, sino de adaptar el Parlamento a las nuevas exigencias ciudadanas. Sólo así podrá evitar los cantos de sirena de los que pretenden sustituir la soberanía nacional por un poder popular informe, y seguir siendo el pilar sobre el que se sustenta el edificio de nuestra democracia.

El Consejo de Transparencia

La ley de Transparencia ya está en el Senado y será aprobada previsiblemente antes de acabar el año 2013. Es cierto que los tres meses que el Gobierno se dio para su aprobación en diciembre de 2011 se han convertido en dos años, pero también es cierto que esta larga espera es la consecuencia de un proceso amplio de diálogo y de algunos acontecimientos inesperados, lo que ha permitido la introducción de mejoras sustanciales en el texto que previsiblemente se convertirá en ley.

Aunque las organizaciones que llevan años peleando por la aprobación de esta ley no están del todo satisfechas y algunos reconocidos expertos han decretado ya su inutilidad, es un hecho que la ley introduce novedades, especialmente en materia de transparencia activa. De ahí que su aplicación y desarrollo se vuelvan claves y que los órganos que la propia ley establece se presentan como imprescindibles.

Nos encontramos con una Comisión de Transparencia sin funciones definidas y en la que se echa en falta presencia de la sociedad civil, lo que sitúa al Consejo de Transparencia, un organismo independiente que se incorpora a la ley casi finalizada la tramitación parlamentaria sustituyendo a la Agencia de Protección de Datos, como la institución clave de la que dependerá, en gran medida, poder alcanzar los objetivos de la ley. Para lograrlo será necesario garantizar su independencia y su operatividad.

La independencia es posible

Mucho se ha criticado su falta de independencia. El Consejo de Transparencia y Buen Gobierno se configura como un órgano público de los previstos en la Disposición Adicional Décima de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado. De ahí que, a pesar de su adscripción al Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas (33.1), su estatus jurídico sea similar al de organismos como la Comisión Nacional del Mercado de Valores, la Agencia Española de Protección de Datos, o la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia. Este tipo de órganos están sometidos a una ley propia, que establece sus funciones y competencias, y que es la garantía para su “autonomía y plena independencia en el cumplimiento de sus fines” (33.2).

Se trata, por tanto, del estatus de mayor independencia que contempla nuestro ordenamiento, donde más allá del Banco de España es difícil encontrar organismos con mayor nivel de independencia, aunque se trate, en los ejemplos señalados anteriormente, de una adscripción orgánica, no funcional. Aunque la adscripción a un ministerio como Presidencia sin duda resaltaría más el carácter medular de esta ley, de manera simbólica, no pensamos que se produjera ninguna diferencia en su funcionamiento.

Además, su presidente, al que no se le exige dedicación exclusiva, pero será remunerado según las últimas enmiendas presentadas por el GPP en el Senado, será nombrado por un período no renovable de cinco años (art. 37), lo que le garantiza una existencia independiente de los ciclos políticos, que se refuerza al limitar su separación al incumplimiento grave de sus obligaciones, la incapacidad permanente, la incompatibilidad sobrevenida o la condena por delito doloso, fortalece, y refuerza su independencia (art. 37.2).

Una vez más, quizás la propuesta para el nombramiento de su presidente podría salir directamente de la Presidencia del Gobierno, y reforzar la mayoría parlamentaria necesaria para su ratificación contribuiría sin duda a reforzar esa independencia, pero, en conjunto, pensamos que la independencia del Consejo podría ser suficiente.

Una agencia proactiva

No ocurre lo mismo con su operatividad. La propia ley establece sus funciones de “velar por el cumplimiento de las obligaciones de publicidad, salvaguardar el ejercicio de derecho de acceso a la información pública y garantizar la observancia de las disposiciones de Buen Gobierno…” pero, es en la función más genérica, “promover la transparencia en la actividad pública”, donde encontramos la clave de su eficacia.

El Consejo de Transparencia no puede limitarse a actuar de manera reactiva, ante las denuncias de los ciudadanos, como un mero vigilante de la transparencia, sino que debe ir mucho más allá. Es necesaria, al menos durante los primeros años, organizar una agencia proactiva, que lidere el camino de la transparencia en nuestra sociedad, trabaje sobre cultura de la transparencia, en la administración, las organizaciones y los ciudadanos, establezca protocolos de actuación comunes, que vuelven la transparencia en algo natural al funcionamiento de toda la administración y facilite herramientas para que las distintas instituciones puedan poner a disposición de los ciudadanos toda la información que la ley exige de manera clara y accesible. Para ello deberá asumir labores de asesoría, formación, sensibilización, diseño… y ponerse activamente al servicio de las distintas administraciones.

En este punto, directamente relacionado con la operatividad de los organismos de Tranparencia (el Consejo y la Comisión) es preciso señalar un par de puntos que quizás merecería la pena revisar al paso de la ley por el Senado. Se trata del perfil del presidente y la composición de la Comisión. Sobre el presidente, la ley no establece la dedicación exclusiva del cargo, y tanto su perfil, en el que la preparación jurídica y su independencia se establecen como condición sine qua non, como las funciones que se le atribuyen se concentran en el apartado reactivo.

Pensamos que, al menos en el inicio de su labor, sería importante tenar en cuenta otros elementos como su carácter dinámico, capacidad de consenso en los distintos partidos políticos, experiencia en el sector, prestigio previo y llegada a las organizaciones sociales, así como capacidad de plantear una estrategia de comunicación ambiciosa para la formación y sensibilización.

Sin poner nuestras esperanzas en el poder de transformación social de las normas, estamos convencidos de que la ley de transparencia, por su carácter simbólico, puede abrir la puerta a un cambio en las estructuras administrativas, en sus procesos, en sus herramientas, y lo que es aún más importante, en una nueva cultura de la transparencia en la administración y la sociedad en su conjunto.

Mayor participación formal

Desde que el 15-M llamará a tomar las plazas, e instalarse en ellas (tomalaplaza.net), han ido proliferando acciones como escrachesflashmobspintadas manuales o digitales y el renacer de la promoción masiva del envío de correos electrónicos personales, más o menos personalizados, a distintos cargos públicos o instituciones (hazteoir.orgchange.org).

Nadie puede negar que esta explosion de iniciativas, a pesar de desenvolverse en el ámbito de lo informal, son una vía más, quizás la más notoria, de participación política. Lo que puede sorprender es saber que, a pesar de que muchos consideran esta proliferación como una consecuencia directa del agotamiento de instituciones formales de participación política, como las manifestación o la iniciativa legislativa popular (ILP), su uso no ha hecho más que crecer en los últimos años.

Las manifestaciones

Analizando las manifestaciones, ejercicio del derecho fundamental recogido en el artículo 21 de la Constitución Española y desarrollado en la ley orgánica 9/83, vemos cómo en España en octubre de 2010 el gobierno informaba de la celebración de 36.400 en los 10 primeros meses del año, más de 100 diarias.

Aunque desconocemos la cifra exacta de las celebradas en 2011, para poder conocer la progresión, sí sabemos que en esa fecha  en Madrid se habían celebrado 3.419, un 74% más que durante todo el año 2010 en la misma ciudad. La progresión es todavía superior en 2013, en marzo de este año se habían celebrado ya en Madrid 1.628, multiplicando por dos las que se habían celebrado en Madrid en el mismo periodo de tiempo de 2012.

Las ILP

Algo similar ocurre en el campo de las iniciativas legislativas populares (ILP), establecidas en el artículo 87.3 de la Constitución y que, en lo nacional, fueron desarrolladas por la ley orgánica 3/84 (modificada en 2006). Un interesante trabajo publicado por Aitor Martínez Giménez para la Fundación Ideas pone de manifiesto cómo, prácticamente desde su aprobación, desde la tercera legislatura (86-89) en la que se presentaron 2,  el número de ilps presentadas ha ido subiendo progresivamente, 6 (en la cuarta y la quinta), 9 (en la sexta y la séptima), 10 (en la octava), hasta llegar a las 21 presentadas en la última, la novena legislatura.

Algo similar ocurre por lo general en las distintas Comunidades Autónomas donde casos como Andalucía (donde en la última legislatura se ha duplicado el número) o Cataluña, muestran un incremento notable del uso de esta institución jurídica.

El análisis de esta información nos ofrece además otro tipo de datos valiosos que nos pueden ayudar a entender más a fondo el por qué se utilizan, o no, este tipo de canales formales de participación política. Podemos decir que existe una correlación directa entre la facilidad para presentar una ILP y defenderla y su utilización por parte de los ciudadanos.

En aquellos lugares en los que el porcentaje de firmas requerido es más bajo (en España es un elevado 1,45% que en numerosas Comunidades Autónomas oscila entre el 5% de Extremadura y  el 0,95% de Cataluña); los plazos de recogida de firmas más amplios (entre los 9 meses de la ilp nacional y los 90 días habituales en las legislaciones autonómicas); y el protagonismo y la visibilidad de la Comisión Promotora más fuerte (con la posibilidad de defender la propuesta en las Cámaras en distintas fases del procedimiento legislativo),  se produce un uso mucho más amplio de este canal de participación institucionalizado.

Sin entrar a analizar su éxito, que daría para otro artículo, podemos ver cómo las reformas destinadas a facilitar la participación ciudadana a través de esta figura, tanto de la ley nacional, realizada en 2006, como de aquellas legislaciones autonómicas que se han modificado en los últimos años, ha provocado un incremento de su uso, como se puede ver en casos como Canarias, donde se han presentado 31, Galicia (27) o Cataluña (26).

El modelo catalán

Es precisamente el modelo catalán, modificado en 2006, el que nos puede indicar el camino que debería seguir la reforma de esta institución para que siga respondiendo a su función canalizadora de la participación ciudadana: un porcentaje reducido de firmas (50.000 firmas, que representa en torno al 0,95%, pudiendo firmar cualquier persona mayor de 16 años empadronado en Cataluña), el uso de medios electrónicos para lograrlas, un plazo amplio (4 meses prorrogables hasta 6), la toma en consideración automática y la participación de la Comisión Promotora durante todo el procedimiento legislativo….

No hay otro camino. Para avanzar en la regeneración política sin dar la espalda a las instituciones necesitamos vías formales de participación, que serán las únicas ante las que el Estado, no sólo la política, podrá dar respuesta reglada y, desde esa perspectiva, las únicas que nos pueden garantizar una reforma profunda, pero reforma al fin y al cabo, de nuestro sistema democrático.

Avanza la reforma del lobby

Según informa Fernando Garea, el Gobierno ha empezado a trabajar sobre la anunciada regulación del lobby. El mero anuncio no deja de resultar paradójico, porque la adopción de medidas que afectan al Congreso presentan la particularidad de tener que ser establecidas por las mismas cámaras, normalmente en sus respectivos reglamentos, en virtud de su autonomía normativa (garantía última de la división de poderes).

No deja de resultar paradójico que sea el gobierno el que está haciendo el trabajo a las cámaras para que, más adelante, sean ellas las que lo ratifiquen, entiendo que a través de una reforma de los reglamentos. Aún así, en este punto conviene recordar el peso legislativo que el ejecutivo tiene en el sistema español y la necesidad de trabajar en un registro integrado que vaya más allá de las actividades de presión desarrolladas en el Parlamento.

El documento al que ha tenido acceso El País, y que entrecomilla oportunamente, merece un comentario. Siempre hemos insistido en la dificultad de regular el lobby en función de los sujetos que lo desarrollan, hasta llegar a decir, a modo de provocación, que «los lobbies no existen». De ahí mi convicción de la necesidad de centrarse, a la hora de legislar, en las actividades de presión, sea cual sea el sujeto que las desarrolla.

Por eso, puestos a establecer un registro, no nos parece mal definirlo no sólo por los fines («las organizaciones sociales y representativas de intereses entre cuyos fines se encuentre influir, directa o indirectamente, en la actividad legislativa de las Cortes Generales») sino también por las actividades, entendidas de una manera amplia, como los «contactos, reuniones o comunicaciones directas con miembros de las Cámaras o con asesores al servicio de los Grupos Parlamentarios; la preparación, difusión o comunicación pública de estudios, documentos e informes orientados al debate político o a contribuir a la fijación de posiciones políticas sobre iniciativas legislativas, modificaciones en las mismas o, en general, sobre cualquier decisión política que deba adoptarse por las Cámaras o por sus órganos internos; la participación en procesos de consulta pública sobre iniciativas legislativas o mediante la comparecencia de sus representantes ante las Comisiones de las Cámaras y la organización regular de eventos, encuentros, actividades promocionales, actividades académicas o actos sociales con participación de miembros de las Cámaras o asesores de los Grupos».

Con una enumeración tan amplia, que trata de abarcar cualquier tipo de relación formal o informal entre el «lobista» y los parlamentarios, la reforma cubriría el espectro más amplio de sujetos que pueden estar sometidos a este tipo de normas: «Organizaciones empresariales, sindicatos, ONG, empresas de consultoría y relaciones institucionales y despachos de abogados, entre otras». Entendemos que la conjunción de fines y actividades dejaría fuera a fundaciones de partidos, o sin un objetivo de influencia concreto, universidades o estudiosos (la palabra experto está demasiado devaluada) cuya actividad no está destinada necesariamente a influir en la legislación, aunque lo haga de forma indirecta, hasta el punto de que su participación resulta muchas veces determinante para garantizar la eficacia de las leyes.

El asunto se complicaría al estudiar los efectos de este registro obligatorio, que, según lo publicado, supondría una suerte de llave de acceso indispensable para «participar en los procesos de consulta pública y comparecencias». Resulta difícil defender una decisión de este tipo que, interpretada literalmente, estaría dejando fuera del proceso a actores imprescindibles en el proceso legislativo como universidades y estudiosos, restringiendo en cierto modo la libertad de actuación de los propios grupos parlamentarios. Así lo reconoce la Comisión Europea, que permite las comparecencias de cualquier actor de interés para el proceso, esté o no inscrito. Otra cosa sería afrontar el registro de manera positiva, otorgando a los registrados cierta facilidad para participar en estos procesos de los que habla el texto desvelado, como también hace la Unión Europea.

Queda pendiente conocer las obligaciones que supone el registro, especialmente su contenido (especialmente en lo que se refiere a lo que la Unión Europea denomina información financiera, es decir, el dinero que se utiliza para estas actividades y la publicidad que se dará a esta información, en caso de ser requerida) y la exigencia o no de adherirse a algún tipo de Código de Conducta. También está por ver la frecuencia de actualización del registro o la obligación de entregar informes periódicos de actividad y su contenido (actividades, temas, diputados con los que se han realizado estas actividades o incluso el dinero gastado en estas actividades), y las sanciones establecidas para aquellos que no cumplan con esta obligación. Quizás ante la dificultad de gestión que esto supondría, y la necesidad de emplear recursos, la única obligación sea el registro y el único incentivo para el registro esa amenaza de quedar fuera de los procedimientos formales. Si esto es así de poco servirá la anunciada obligatoriedad del registro. Estaremos pendientes.

España en el mundo

Durante el último año hemos asistido a un goteo de noticias en medios internacionales que critican duramente a España. Buena parte de las noticias publicadas en medios de referencia como el New York Times, y, especialmente, en los medios financieros, no dejan a al Gobierno y otras administraciones españolas en el mejor lugar.

No han sido pocos los que achacan la cobertura mediática negativa a los intereses de los omnipresentes mercados, que estarían detrás de los medios de comunicación, haciendo inútil cualquier esfuerzo de comunicación por parte del Gobierno de España y sus distintos ministerios. Otros no dudan en culpar a la ineficacia de nuestra comunicación institucional. Sea cual sea el motivo de esta situación, vamos a centrarnos en la forma en que España desarrolla la acción de comunicación internacional.

Frente a la costumbre habitual de otros países donde el peso del día a día de la comunicación internacional recae sobre el Ministerio de Asuntos Exteriores, en España la comunicación internacional del Gobierno es una responsabilidad directa de la Secretaría de Estado de Comunicación, a cargo de Carmen Martínez de Castro, dependiente de la Presidencia del Gobierno.

Nada más llegar la nueva secretaria de Estado decidió suprimir la Dirección de Información Internacional que dirigía Juan Cierco y la sustituyó por una subdirección general a cargo de Ana Belén Vázquez, algo que podría considerarse toda una declaración de intenciones. Más allá de lo que dice el BOE, y como señalaba hace unos días en Twitter Cristina Manzano, hoy como entonces se echa de menos una estrategia definida de comunicación internacional.

A pesar de los viajes internacionales del presidente del Gobierno, no es fácil encontrar noticias sobre acciones concretas desarrolladas en este sentido, más allá de las visitas de alto nivel a lugares estratégicos como Londres, donde según el Embajador, citado por Borja Bergareche en ABC, en el último año han visitado ocho ministros y altos cargos; o la ciudad de New York, donde el Rey Juan Carlos se reunió con el Consejo Editorial del The New York Times. Este tipo de acciones continúan con la actividad desarrollada por el Gobierno socialista al final de la legislatura, en el que el secretario de Estado de Economía, José Manuel Campa, tuvo un protagonismo especial.

Otro tipo de actuaciones sería la organización de visitas a nuestro país de periodistas internacionales. Si hacemos caso a las noticias, parece que en los últimos meses (y con motivo de visitas oficiales de sus resperctivos jefes de gobierno) se han organizado visitas de periodistas alemanes e ingleses, ofreciéndoles acceso a los actores más relevantes, como los ministros Montoro y De Guindos, o el jefe de la oficina económica de Moncloa, Alvaro Nadal. Este tipo de visitas, ‘off the record’, incluían también, según contaba Borja Bergareche, encuentros con ejecutivos de FCC, Iberdrola y Telefónica y el Instituto de Empresa.

La tercera vía para trabajar la comunicación internacional pasa, sin duda, por los corresponsales de los medios internacionales en nuestro país, que se han quejado en reiteradas ocasiones de falta de atención y de la dificultad de acceder a distintas fuentes de información.

Tampoco podemos dejar de considerar la importancia de  las 21 oficinas de información dependientes de la Secretaría de Estado de Comunicación. Estas oficinas sufrieron algunos cambios de titular en abril de 2012 y desde entonces están vacantes puestos relevantes como el de Washington, Venezuela, Turquía, La Haya, Varsovia (según el BOE, en la Resolución de 11 de mayo de 2012, resuelta, y Resolución de 11 de julio de 2012 y el 2 de agosto).

El Ministerio de Asuntos Exteriores podría colaborar en esta labor e incluso, quizás, debería asumir esa responsabilidad, garantizando así la «unidad de acción» de nuestra política exterior e involucrando en esta labor a una buena parte del cuerpo diplomático. Aunque hoy eso es difícil, al estar las habilidades y estudios de comunicación fuera de la formación y de la práctica de los diplomáticos españoles.

Con ese fin se creó la Dirección General de medios y Diplomacia Pública  y, más adelante, el Alto Comisionado  de la Marca España, pero ambos departamentos están escasamente dotados de profesionales de la comunicación, más allá de la directora María Claver, y cuentan con muy pocos recursos para realizar una labor efectiva. Invertir en formación, de emergencia y permanente, con la introducción en el programa de la Escuela Diplomática de un grupo de asignaturas enfocadas con la comunicación podría ayudar a realizar ese traspaso.

No se trata de establecer un briefing diario con los medios internacionales, ni de tener una plantilla de más de mil personas dedicadas a estos menesteres, como el Departamento de Estado norteamericano, pero hay una serie de puntos en los que se podría trabajar para mejorar la imagen de España fuera de nuestras fronteras.

Además de fortalecer los equipos y mejorar procedimientos y rutinas de comunicación, caben nuevas acciones como una comunicación en redes dirigida específicamente a la opinión pública internacional (que de momento brilla por su ausencia); mejorar la comunicación directa con las embajadas situadas en España, que frecuentemente son una referencia obligada tanto para los medios como para la opinión pública de los países a los que representan, y que con frecuencia se quejan de falta de atención.

También ayudaría, en la línea del convenio firmado entre TVE y el ACME, renegociar los derechos de la programación de TVE, en gran medida inaccesible desde fuera de nuestras fronteras, para, al menos, convertir la magnífica web del ente público en una herramienta eficaz de defensa de nuestra imagen. Las posibilidades son enormes, sólo queda hacerlas realidad.