apuntes constitucionales de verano

No hay nada que me genere más rechazo que la incoherencia. Puedo entender la incoherencia vital, aquella en la que la pasión se impone al intelecto y provoca esa situación que clava la sabiduría popular «cuando no se vive como se piensa se acaba pensando como se vive», pero me cuesta mucho más la incoherencia intelectual, que permite decir una cosa y la contraria sin inmutarse, es la más clara manifestación de falta de apego a la verdad, de la dialéctica del regate corto….

Esta mañana me he vuelto a ver sorprendido por estos titiriteros de la razón, que suelen tener nombre de tertulianos (y cada vez más de ilustres twitteros). Durante las últimas semanas hemos escuchado de manera repetida un argumento tan demagógico como equivocado, al menos eso pensamos la mayoría de los profesores de derecho constitucional y espero que algunos exalumnos, un argumento que en resumidas cuentas dice así «un tribunal no democrático, no elegido por el pueblo, no puede oponerse a la voluntad mayoritaria de un pueblo…».

Lo sorprendente es empezar la mañana leyendo o escuchando como los que defendían este argumento, un mes después, glosan encantados la decisión de un juez federal norteamericano de establecer la inconstitucionalidad de los referendums que prohiben el matrimonio entre personas del mismo sexo. No he leido la sentencia pero no cabe duda que, siguiendo el razonamiento anterior, la decisión supone privar al pueblo de su capacidad de decisión, no sólo anulando la decisión de un referendum previo sino la posibilidad de celebrar nuevos referendums sobre el tema, pero el problema es que yo estoy de acuerdo con que un juez pueda decidir sobre ese punto. Ese es el espíritu del Estado Constitucional, la existencia de una serie de pilares básicos del ordenamiento que no se pueden tocar, ni siquiera por el pueblo, salvo en ocasiones especiales (momentos constituyentes).

No importa si el juez es uno o todo un Tribunal; elegido por los políticos o por su capacidad intelectual, ni siquiera si el pueblo es una «pandilla de homofobos norteamericanos» o un «clamor nacionalista catalán», no vaya a ser que lleguemos a la conclusión, la única posible, que el pueblo siempre es sabio, siempre… que sea catalán, siempre… que no sea norteamericano.

Lecturas: Anatomía de un instante

Javier Cercas es un escritor consagrado, autor de una novela histórica que arrasó en las librerias y en los cines. En » » la novela tenía más importancia que la historia, que no pasaba de excusa argumental, ahora cambian las torna y la historia se convierte en la principal protagonista en este libro en el que la literatura se vuelve excusa para modificar la estructura e ir más allá de la historia, cuando esta no se deja ver/conocer.

Se ha escrito mucho sobre el 23F y, a estas alturas, es difícil aportar luz sobre nuevos sucesos, ocurridos en tonrono a esa fecha determinante en la historia de España, pero la luz de Cercas consiste en enmarcar el golpe en su contexto, la placenta del golpe; el foco en sus protagonistas, especialmente Carrillo, Gutiérrez Mellado y Suarez. El resultado es un documentadísima narración, que devuelve el interés a acontecimientos conocidos por todos.

Quizás uno de los secretos para lograrlo es poner los acontecimientos en contexto, y especialmente, el poner de manifiesto que la resaca de la transición provocó muchos dolores de cabeza de los que solemos comentar.

Su enfoque literario, le permite ciertas concesiones, interesantes desde la perspectiva del hilo narrativo pero un poco más arduas especialmente cuando muestra una cierta obsesión, quizás también literaria, por meterse en la cabeza de la gente y poner en sus magínes el pensamiento más novelesco.

Su tesis es que aunque sea de manera indirecta, el «3-F fue el golpe de todos, del rey abajo… todos son responsables por su irresponsabilidad a la hora de afrontar la situación del momento con ligereza.

El autor tiene claras sus tesis, que sólo le provocan dudas, y cierta incoherencia, cuando analiza el papel del CESID, especialmente de Cortina, en el golpe. Y, tras poner al mismo nivel a los acusados y a los testigos, lo ventila por el afan de revancha de estos. También me han resultado molestos ciertos prejuicios, anticlerical uno, con un cierto afán de presentar al Opus Dei, «el Opus», como familia del régimen (ignorando la realidad histórica que era posible encontrar miembros del Opus Dei en prácticamente todas las familias en y contra el régimen), y antimilitar el otro, identificando lo militar con la dictadura, presentando a los demócratas como excepción y obviando un proceso que se había iniciado ya a principio de los 70, cuando los militares españoles empiezan a viajar. Quizás detrás de todo esto hay una cierta dificultad para entender a las personas en su contexto histórico, juzgándolas desde su visión postmoderna, no en su pretensión golpista donde quizás se muestra más comprensivo, sino en su forma de pensar .

Lecturas: Lo que el Rey me ha pedido (Alfonso y Pilar Fernández Miranda)

Llevaba tiempo sin leer un libro tan interesante sobre la transición, quizás desde el libro de Cristina Palomares. Sus autores la hija y uno de los discípulos académicos de Torcuato Fernández-Miranda, actualmente Director de mi Departamento (mi jefe académico).

El libro reivindica el papel jugado por Torcuato en la transición, su cercanía al Rey, su prudencia y discrección, su trabajo oculto, su dominio de los tiempos, su fama de hombre intrigador y poco transparente, la paternidad de la Ley para la Reforma política, su retirada con sensación de haber cumplido su tarea.

El libro cuenta con un importante cuerpo teórico, en el que analiza con rigor los porqués procedimentales de los cambios institucionales (su rechazo a la ley de asociación (todo o nada), la aprobación del trámite de urgencia que obligaba a discutir en el pleno, la reactivación del Consejo Nacional y la continuidad de sus reuniones…) pero no por eso carece de ritmo narrativo que, salvo cierta tendencia incomprensible a la repetición que se explicaría por estar escrito al alimón, hace el libro no sólo interesante sino también entretenido.

Basado en el archivo del protagonista, con un buen número de notas personales, el lector obtiene una visión privilegiada y muy bien documentada de un periodo esencial en la historia de España, el que va desde la última fase de enfermedad de Franco hasta la aprobación en las Cortes Franquistas de la Ley para la reforma política, a finales de 1976. Desde esta atalaya privilegiada, la de D. Torcuato, desde la que se contempla su sintonía con SM, el mal rollo existente entre D. Juan Carlos y Arias Navarro, el papel de Armada, eterno confidente del Rey y, en impresión de Torcuato, poco amigo de los cambios radicales; la figura de Suárez que recibe una calificación regular (como un seductor nato, docil en los momentos de la transición y equivocado cuando quiso «volar por su cuenta» y acontecimientos para mi desconocidos como la preparación de manera consensuada de la terna de candidatos a la Presidencia del Gobierno tras la dimisión de Arias, o los distintos movimientos para ocupar un lugar en esa terna. Además uno descubre un personaje, que según los autores ha sido muy mal tratado por la historia de España, tremendamente atractivo, también desde el plano personal, con una concepción del Estado, del poder y del servicio a su patria, que provoca la envidia de los que hoy seguimos la política de cerca.

Lassalle y la defensa de la Constitución

Gandhi es una de las cadenas de librerias más conocidas de México, entre sus aciertos tiene el contar con una editorial propia que reedita clásicos del derecho, la literatura o la ciencia política a un precio muy económico entre 3 y 6 euros, tanto que cuesta resistirse y en mi última visita salí cargadito, y con unos altavoces para el iphone de regalo…

Entre los libros adquiridos se encontraba ¿Qué es una constitución? una serie de conferencias impartidas en 1862 por el académico alemán Ferdinand Lassalle y que son un clásico del constitucionalismo….

Me gustaría advertir sobre el principio, donde señala de forma que a muchos les parecerá paradójico que su conferencia tendrá un carácter estrictamente científico.

«Y sin embargo, o mejor dicho, precisamente por ello mismo, no habrá entre vosotros una sola persona que no sea capaz de seguir y comprender, desde el principio hasta el fin, lo que aquí se exponga. Pues la verdadera ciencia… no es otra cosa que esa claridad de pensamiento que, sin arrancar de supuesto alguno preestablecido, va derivando de sí misma, paso a paso, todas sus consecuencias, imponiéndose con la fuerza coercitiva de la inteligencia a todo aquel que siga atentamente su desarrollo.»

Muchos deberían/mos tomar nota.

Entrando en materia, la línea argumental gira en torno a las constituciones reales y las constituciones formales y la necesidad de que ambas coincidan para evitar que la Constitución se convierta en papel mojado. Es interesante como termina su primera conferencia alertando frente a los tiempos que obligan a la existencia de partidos que hacen bandera de la defensa de la Constitución.

La razón es sencillisima. Cuando una Constitución escrita corresponde a los factores reales de poder que rigen en el país, no se oye nunca ese grito de angustia. Ya todos se cuidarán mucho de acercarse demasiado a semejante Constitución, de no guardarle el respeto debido. Con Constituciones como estas, a nadie que esté en su sano juicio se le ocurre jugar, si no quiere pasarlo mal. Con ellas no valen bromas. No, allí donde la Constitución escrita refleja los factores reales y efectivos del poder, no se dará jamás el espectáculo de un partido que tome por bandera el respeto a la Constitución. Mala señal que ese grito resuene, pues ello es indicio seguro e infalibre de que es el miedo quien lo exhala, indicio infalibre de que en la Constitución escrita hay algo que no se ajusta a la Constitución real, a la realidad, a los factores reales de poder. Y si esto sucede, si este divorcio existe, la Constitución escrita está perdida y no hay Dios ni hay grito capaz de salvarla.

El diagnóstico y las coincidencias con la situación actual en España me provoca cierto desasosiego, pasemos a la solución:

Esa Constitución podrá ser reformada radicalmente, girando a la derecha o a la izquierda, pero mantenida, nunca. Ya el solo hecho de que se grite que hay que conservarla es clara prueba de su caducidad, para cualquiera que sepa ver claro. Podrá desplazarse a la derecha…para oponer la Constitución escrita al poder organizado de la sociedad. Otras veces es el poder inorgánico de esta el que se alza para demostrar una vez más que es superior al poder organizado…. tanto en uno como en otro caso, la Constitución perece, está perdida y no hay quien la salve.

Confederación de Estados, unión de ciudadanos

Confederación de Estados, unión de ciudadanos

En Europa la aprobación de la Carta Europea de los Derechos Fundamentales en diciembre de 2002 y los innumerables avances en la unión económica hacían necesario dar un paso más en el proceso de integración.

UNA CONSTITUCIÓN PARA LA NUEVA EUROPA

Con este objetivo algunos venían señalando desde hace tiempo la necesidad de redactar una Constitución europea, que se ajustase a los requisitos mínimos de un constitucionalismo posestatista -que se adaptase a un concepto amplio de Constitución-. En este sentido, hasta ahora cabía hablar de la Constitución material de la Comunidad Europea, localizada «en aquellos artículos de los Tratados que por su materia son constitucionales; en ciertos dictámenes y sentencias del TJCE1; más en algunos artículos de las Constituciones de los Estados miembros e incluso en algunas de las sentencias de las más altas jurisdicciones de los mismos, así como en los principios y tradiciones constitucionales comunes»2. Nos encontrábamos ante una Constitución fragmentaria, asimétrica, cambiante e incompleta, realmente constitucional en ciertos aspectos, pero a todas luces insuficiente para un proyecto como el de Europa, decidido a abandonar el aspecto de gigante económico y enano político con el que desde hace años se ha visto obligado a presentarse.

Así, no pocos autores reivindicaban una fundamentación constitucional para avanzar en el proceso de integración europea: «Pese a su carácter indispensable, esta fundamentación constitucional de la integración [comunitaria] es todavía hoy sumamente deficiente […], y la creación de la Comunidad Europea como verdadera Rechtsgemeinschaft no puede seguir eludiendo el problema constitucional»3. En la misma línea se expresaba el presidente de la Convención al iniciar los trabajos en febrero de 2002, cuando señalaba que «si fracasa el proyecto de un tratado constitucional en Europa, se instalará una simple zona de librecambio»4.

La doctrina afronta ahora la tarea de determinar si la naturaleza del texto constitucional recientemente presentado es verdaderamente constitucional o si, por el contrario, no deja de ser un elemento convencional, llamado a compilar y estructurar, según el esquema de la división de poderes, el conjunto abundantísimo de normas ya existentes. En esa línea se debatían las disputas terminológicas iniciales de la Convención, en las que frente al término «Constitución», muchos otros -entre ellos, su presidente- preferían utilizar un término más ambiguo, como es el de «Tratado Constitucional». La opción entre un modelo u otro tiene importantes consecuencias para la efectividad de los derechos fundamentales en el marco de la Unión Europea5.

La elaboración de la norma normarum europea debe ajustarse a la lógica del proceso constituyente, cuyos esquemas teóricos fueron trazados en fecha tan temprana como 1717 por el reverendo John Wyse6. De acuerdo con esta doctrina, han de registrarse tres momentos claramente diferenciados y sucesivos en ese proceso: la declaración de derechos, el pacto social y el acto constitucional. En este esquema, la aprobación de la Constitución se produce sólo en un momento posterior y además como mecanismo de garantía de los momentos anteriores, cristalizando una organización política del Estado sobre la base de la división de poderes. Pero si nos asomamos al proceso constituyente europeo no podemos evitar la sensación de hallarnos ante un iter de sentido inverso al descrito, en el que a través de una serie de normas y tratados internacionales entre Estados se ha ido provocando el pacto social. Y hasta ahora la defensa de los derechos fundamentales ha sido resultado de una construcción básicamente jurisprudencial. Será a finales de 2002 cuando, como fruto de los trabajos de una Convención creada a tal efecto, se apruebe la Carta Europea de los Derechos Fundamentales, que luego quedó relegada a un segundo plano a expensas de su integración en la estructura jurídica de la Unión.

EL PODER CONSTITUYENTE DE LOS CIUDADANOS

En la segunda fase del proceso constituyente-el pacto social-encontramos un nuevo obstáculo, que queda planteado en la pregunta: ¿dónde radica el poder constituyente?

El principio de la legitimidad democrática, fundamental y omnicomprensivo de todos los demás, es esencial en este proceso constituyente europeo, que estamos analizando. Cuando Maquiavelo certificó la desacralización del Estado, surgió la «creencia de que, al ser el Estado una obra humana, es al pueblo a quien corresponde el establecimiento de sus modos y formas de organización»7. Hasta ahora este principio no se había tenido suficientemente en cuenta en la construcción europea. Tanto en el Proyecto Spinelli (1984)8 como el Proyecto Oreja-Hermann (1994)9, observamos cómo el proceso constituyente dejaba a un lado la voluntad del pueblo soberano, en el entendimiento de que primero las instituciones realizarían su trabajo, para someter así al poder constituyente europeo, que debería presentarse como un poder total, absoluto, soberano e ilimitado, y no como un poder «circunscrito por las decisiones de unos órganos previos a él y en base a un ordenamiento jurídico anterior a su propio nacimiento»10. Se olvidaba entonces que el pueblo es esencial a la Constitución y la Constitución al pueblo, como ha recordado mi maestro Pedro de Vega: «La necesidad de hacer valer, conforme al principio democrático, la suprema autoridad del pueblo frente a la autoridad del gobernante, no ofrece otra posibilidad ni otra alternativa que la de establecer, por el propio pueblo, una ley superior (la Constitución), que obligue por igual a gobernantes y gobernados»11.

Si nos preguntamos por la naturaleza original del poder constituyente en un proyecto tan singular como la elaboración de una Constitución europea, Francesc de Carreras responde brillantemente cuando asegura que «queda claro que el sujeto constituyente es doble: los Estados por un lado y los ciudadanos por otro, y del pacto entre ambos emana la constitución»12. Así lo ha recogido el borrador constitucional, cuando dice que «la Unión nace de la voluntad de los ciudadanos y de los Estados».

En este intento de conjugar el principio de soberanía popular con el de la soberanía de los Estados miembros, el proceso constituyente, tal y como se ha desarrollado hasta el momento, adolece de un déficit democrático, aunque desde el principio la Convención ha subrayado la trascendencia de la legitimidad democrática, al menos desde el punto de vista formal. Su composición cuatripartita (Consejo, Comisión, Parlamento Europeo y Parlamentos nacionales, además de la participación de los Estados candidatos) así lo indica.

Además, la Convención ha tratado de abrirse a la sociedad. Lo exigía el anexo 1 de las conclusiones del Consejo de Laeken, según las cuales «para ampliar el debate y asociar al mismo a todos los ciudadanos, se constituirá un foro abierto a las organizaciones que representan a la sociedad civil (interlocutores sociales, medios económicos, organizaciones no gubernamentales, círculos académicos, etc)».

Aun así, la participación de ciudadanos, grupos y asociaciones ha sido reducidísima; iniciativas como los foros de la Convención en Internet han tenido una participación prácticamente nula, como lo demuestran los datos del último Eurobarometro, según el cual apenas el 39% de los europeos conoce los trabajos de la Convención y el proyecto de una Constitución Europea.

¿EUROPA DE LOS PUEBLOS O DE LAS NACIONES?

Muchos se han preguntado si esta falta de legitimación democrática directa de la Constitución no es sino reflejo de la inexistencia de un pueblo europeo, que justificaría la opción por el método intergubernamental13. Como ya hemos señalado, el pueblo debe ser la base del proceso constituyente y el fundamento de su estatus jurídicopolítico, pero la complejidad de la estructura de la Unión Europea nos obliga a profundizar en este análisis.

Nos hemos referido ya al concepto de doble legitimidad de la Unión -la de los Estados y la de los ciudadanos- como sustrato de poder constituyente, y ésta debería ser la base sobre la que tendríamos que partir a la hora de establecer el nuevo modelo territorial depositario de la Constitución. Este doble pacto (necesario, dada la estructura actual) no ayuda a la hora de definir el modelo futuro que resultará de la Constitución. Una vez más vemos surgir el enfrentamiento entre los dos modelos -el de la Europa de los pueblos y el de la Europa de los ciudadanos-.

La aprobación de una Constitución podría hacer pensar en una opción firme en el camino de la unidad, pero esto no supone de ningún modo una superación de la configuración estatal a favor del pueblo de Europa. En este punto, la doctrina trata de trasladar los esquemas clásicos de distinción entre federación y confederación, o entre Bundesstaat y Staatenbund, formas políticas que se diferencian por el modo en que puede llevarse a cabo la modificación formal de su norma fundamental. «Mientras en la Confederación la reforma de su órgano de gobierno requiere, con carácter general, la unanimidad de sus miembros, en el Estado Federal basta con que el proyecto de revisión sea aceptado por una mayoría cualificada»14. Además, la eficacia para los ciudadanos de las normas jurídicas emanadas de los órganos centrales de la Unión estatal será diferente: las del Bundesstaat serán directamente aplicables a los ciudadanos, mientras que en la confederación las mismas deberán ser transformadas en derecho interno para ser aplicables a los ciudadanos.

El texto recoge esta postura al aclarar que la Unión «gestiona sus competencias de modo comunitario y no federal». El estatus de la Unión sería, como señala el profesor La Pergola, el de una forma moderna de la Confederación, en la que sus componentes conservan su naturaleza de Estados constitucionales, independientes los unos de los otros y cada uno de ellos con su propio pueblo soberano. Por eso la Unión respetará «las funciones esenciales del Estado, en particular las que tienen por objeto garantizar la integridad territorial del mismo, mantener el orden público y salvaguardar la seguridad interior».

Hoy no existen otras categorías más claras para definir Europa. Hesse habla de «un innegable y profundo cambio: la evolución desde Estado desde su concepción tradicional como soberano, nacional, relativamente hermético, hacia el Estado actual, internacionalmente imbricado y supranacionalmente vinculado»; y en la misma línea se expresa Jiménez de Parga, cuando asegura: «La Europa que estamos construyendo no puede limitarse en las categorías que conocemos. La Europa de los próximos años no podemos entenderla ni definirla como un Estado, como una Federación o como una Confederación. Debemos aplicarle, como siempre, una categoría original. Y en tanto llega el feliz hallazgo no podemos cerrar los ojos ante lo que ya es una realidad consolidada y tangible. Quizá si reparamos en ella vayamos en la dirección propicia para encontrar lo que buscamos. Algún día alcanzaremos un modelo original. Empeñarse en crear un Estado europeo a imagen de los viejos Estados nacionales sería la evidencia de un fracaso y la garantía del fin de Europa». Quizás por eso el profesor La Pergola se ha referido con frecuencia al proyecto europeo como a una «Confederación moderna», concepto que podría conjugar el principio de las soberanía popular con la de los Estados miembros15.

Esta confederación moderna, de la que la Unión Europea sería el máximo exponente, presentaría un estadio de centralización mucho más avanzado de lo que estuvieron nunca las confederaciones históricas, pues no en vano hoy los destinatarios de las normas dictadas por el poder central no serían únicamente las autoridades de las colectividades confederadas, sino también los ciudadanos. Esta figura se caracteriza además porque, «siendo en verdad una Unión de Estados edificada, como aquélla, en base a una ciudadanía común y sobre los principios del constitucionalismo moderno, está destinada a no convertirse en ningún caso en un ente estatal».

LA CONSTRUCCIÓN DE EUROPA

Como consecuencia directa del modelo que propone la Convención se introducirían algunas modificaciones importantes, fundamentalmente en la protección de los derechos fundamentales, tanto con la incorporación de la Carta al texto constitucional como con la modificación de la estructura institucional.

Entre estos cambios destaca la creación de la figura de un presidente estable para el Consejo de Europa, cuyo mandato tendría una duración de dos años y medio; más la figura del ministro europeo de política exterior; la reducción a quince del número de miembros de la Comisión Europea, que irán rotando por nacionalidades con un máximo de un miembro por país; el fortalecimiento del Parlamento Europeo y de los Parlamentos nacionales, así como la creación de un Consejo legislativo, a modo de segunda Cámara; la nueva distribución de mayorías en la toma de decisiones, que establece la necesidad de alcanzar una mayoría cualificada que se alcanzará reuniendo a más de la mitad de los Estados miembros y sumando al mismo tiempo la representación de, al menos, el 60% de la población de la Unión Europea y la reducción del derecho de veto, que se mantiene sólo en materias como fiscalidad y política exterior y de defensa.

LA POLÉMICA DEL PREÁMBULO

La elaboración del Preámbulo tampoco ha estado exenta de polémica. En un principio, la declaración inicial hacía mención de varios elementos importantes que han contribuido a plasmar el patrimonio europeo, pero omitiendo una mención explícita del cristianismo. El texto originario rezaba: «las herencias culturales, religiosas y humanistas de Europa» que fueron «alimentadas inicialmente por las civilizaciones griega y romana», «y más tarde por las corrientes filosóficas de la Ilustración», son las raíces en las que se funda la «visión del valor primordial de la persona y de sus derechos inviolables e inalienables, así como del respeto del derecho». Unas palabras que recuerdan a estas otras de Paul Valéry: «Yo consideraría como europeos a todos los pueblos que, en el transcurso de la Historia, han experimentado tres influencias: Roma, el Cristianismo y antes Grecia», pero en las que faltaba uno de los miembros.

La polémica omisión del cristianismo, y la mención única de la Ilustración, era a todas luces sorprendente. Con un criterio salomónico, los miembros de la Convención decidieron suprimir cualquier referencia -Roma, Grecia y la Ilustración por igual-, antes que incluir al cristianismo como inspirador de la civilización europea. El debate seguirá abierto; somos muchos los que, como advertía Juan Pablo II ante el Parlamento Europeo, pensamos que: «La marginación de las religiones que han contribuido y todavía contribuyen a la cultura y al humanismo de los que Europa está legítimamente orgullosa, me parece que son al mismo tiempo una injusticia y un error de perspectiva. ¡Reconocer un hecho histórico innegable no significa en absoluto ignorar toda la exigencia moderna de un justa laicidad de los Estados y, por tanto, de Europa!».

Ignorar, como hace el texto, la realidad de la identidad europea, que tiene como uno de sus componentes básicos él cristianismo, constituye una imposición ideológica y expresa la voluntad política de que el laicismo excluyente constituya la única categoría cultural y referencial posible, marginando así el hecho religioso y, en palabras de Rafael Navarro Valls, olvidando «que la común herencia judeocristiana es uno de los más claros elementos comunes -y quizá el más fuerte- entre las mitades occidental y oriental de Europa, cuya integración es uno de los aspectos que más atención reclama en el futuro próximo de la UE».

LA POSICIÓN DE ESPAÑA

La postura de España ha sido desde el principio la de impulsar los trabajos de la Convención a través de una participación activa. Su criterio se ha orientado siempre a reforzar la permanencia y el fortalecimiento de los actuales Estados dentro de la Unión, pues frente a toda idea de una Europa federal o de los pueblos, el Gobierno español ha defendido «una unión de Estados nacionales, que tienen personalidades distintas y que, conservando su identidad y soberanía, han encontrado una fórmula original, basada en el sometimiento a un Derecho común, con efectos directos sobre sus nacionales y primacía sobre los ordenamientos internos, en la creación de unas instituciones comunes; y, en fin, en el desarrollo de políticas comunes que les permiten conseguir mayor seguridad y mayor bienestar para sus ciudadanos».

Entre las aportaciones logradas por España se cuentan la incorporación de la Carta Europea de Derechos Fundamentales, la figura de la presidencia de la Unión, el reforzamiento de la política exterior de la Unión a través de la figura del Ministro de Exteriores; el principio de solidaridad entre los Estados miembros para combatir el terrorismo, la política común de inmigración, etc.

A pesar de estos logros, tras la presentación del borrador constitücional, España ha reaccionado con cierto desencanto, llegando a amenazar con su derecho a veto en la Conferencia Intergubernamental (CIG). El borrador incluye, contra la voluntad de España, una parte institucional, lo que supone una modificación sustancial del reparto de poder suscrito en Niza y, sobre todo, un giro en la concepción de la estructura de Europa. Esta reforma institucional consta de tres puntos fundamentales, pero en la base de todos ellos se encuentra el mismo argumento: el que prima la población sobre cualquier otro aspecto, y por ello sitúa necesariamente a España dentro de un segundo grupo, en lo que a poder de decisión se refiere.

De ahí la oposición del Gobierno español al sistema de toma de decisiones. Lo ha expresado su presidente, José María Aznar, en la presentación del borrador de la Constitución Europea ante el Consejo Europeo: «No sólo España sino muchos Estados miembros rechazan la propuesta de la Convención de corregir el sistema de votación fijado en la Cumbre de Niza, y cambiarlo por un método de doble mayoría -mitad más uno de los países y 60% de población-». Ese es el modo más seguro de que, entre otras muchas cosas, no vengan impuestos desde Bruselas modelos que son, en definitiva, contrarios al patrimonio cristiano (católico, concretamente) que es propio de la sociedad española.

Además el Gobierno español es partidario de incluir en el preámbulo constitucional una alusión explicita al bagaje cristiano de la Unión. En este tema, uno de los que más polémica ha déspertado en los debates de la Convención, España contaría con el apoyo de Polonia, Portugal, Irlanda, Italia y Austria.

Otra de las propuestas interesantes del Gobierno español, que podría ser acogida en la Conferencia Intergubernamental, sería la de someter a referéndum el texto constitucional, algo que supondría un verdadero impulso de legitimación de la integración europea, y ayudaría a dar a conocer el texto entre la ciudadanía.

UNA EUROPA DE Y PARA TODOS

El proceso continuará, pero ya está fuera de duda que la Unión Europea debe hacerse más visible ante el mundo, más comprensible para sus ciudadanos y más democrática y eficaz para todos. Todos coinciden en señalar la Constitución como una pieza clave para el logro de esos objetivos. El desarrollo de una política exterior y de defensa y la organización de un espacio de libertades y seguridad comunes en Europa reclama la Constitución Europea. Su aprobación en la Conferencia Intergubernamental de 2004, su ratificación por parte de todos los países miembros y sobre todo su difusión entre los ciudadanos -para lo que simplificar las más de doscientas páginas presentadas por la Convención y la celebración del referéndum de aprobación podría ser un buen instrumento-, serán imprescindible para conseguir una identidad europea definida -la auténtica Europa de los ciudadanos- y una organización supranacional verdaderamente democrática. Robert Schuman ya anunció que la unidad europea sería el fruto de un largo proceso; cincuenta años después seguimos pensando que el proceso no resultará nada fácil; pero si miramos hacia atrás, el contemplar todo lo que hemos avanzado alimenta nuestra esperanza y la confianza en este prometedor tratado constitucional.

NOTAS

1 · El Dictamen 1/91 del TJCE sobre el proyecto de Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, configuró definitivamente a los Tratados Constitutivos como la carta constitucional de la Comunidad Europea y como la norma suprema y generatriz del ordenamiento jurídico comunitario: «El Tratado CEE, aunque concluido bajo la forma de un acuerdo internacional, no deja de constituir por ello la carta constitucional de una comunidad de derecho. Los Estados han limitado en materias cada vez más extensas sus derechos soberanos y en él, los sujetos son no sólo los Estados sino también sus nacionales».
2 · A. Pereira Menaut, «Invitación al estudio de la Constitución Europea», Revista de Derecho Político nº 53, 2002, pág. 205.
3 · F. Rubio Llórente, «El constitucionalismo de los Estados integrados de Europa», en Constituciones de los Estados de la Unión Europea, Ariel, Barcelona, 1997, págs. 18-19.
4 · V. Giscard d’Estaing, «Discurso de inaguración solemne de la Convención», 28/02/2002.
5 · Javier Ruipérez, La Constitución Europea y la teoría del poder constituyente, Biblioteca Nueva, Madrid, 2000, pág. 23.
6 · J. Wyse, A vindication for the Government of the New England Churches. A drauifrom Antiquity; the light of Nature; Holy Scripture; its Noble Natura; andfrom the Dignity divine Providence has put upon it, Boston, 1772.
7 · P. de Vega, «Constitución y democracia», en La Constitución de la monarquía parlamentaria, FCE, 1983, pág. 67.
8 · JOCEC 77, de 19.03.1984.
9 · DOCE 61, de 28.02.1994.
10 · Javier Ruipérez, La Constitución Europea y la teoría del poder constituyente, Biblioteca Nueva, Madrid, 2000.
11 · P. de Vega, La reforma constitucional y la problemática del poder constituyente, Tecnos, Madrid, 1985, pág. 25.
12 · F. de Carreras Serra, «Por una Constitución europea», Revista de Estudios Políticos nº 90 (1995), pág. 205.
13 · G. C. Rodríguez Iglesias, «La Constitución de la Comunidad Europea», en El derecho comunitario europeo y su aplicación judicial, Civitas, Madrid, 1993, p. 99.
14 · Javier Ruipérez, La Constitución Europea y la teoría del poder constituyente, Biblioteca Nueva, Madrid, 2000.
15 · A. La Pérgola, «La Confederación. 2. La forma moderna: el federalismo y sus contorno», en Los nuevos senderos del federalismo, Madrid, 1994.

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