Tras nuevas revelaciones de cómo la red social fue utilizada en el año 2016 para influir en las elecciones, hoy Mark Zuckerberg ha anunciado las nuevas medidas que la compañía ha adoptado de cara a las elecciones presidenciales norteamericanas de 2020.
Las medidas se suman a las ya existentes para las elecciones en general (reforzadas durante las elecciones al Parlamento Europeo) y a las específicas anunciadas en octubre de 2019, que buscaban evitar bots, proteger las cuentas de los implicados frente a posibles hackeos, aumentar la transparencia de las páginas (mostrando el nombre de su propietario), etiquetar los medios públicos de comunicación (en las páginas y en la contratación de publicidad), y facilitando las consultas sobre el gasto en publicidad de los candidatos. Añadir etiquetas de fact-checking y prohibir publicidad que promueva la abstención.
Además de reforzar algunas de estas políticas como el refuerzo de las cuentas de los implicados, o la identificación y eliminación de grupos o perfiles falsos o que promuevan la violencia, entre las nuevas medidas anunciadas la más destacada es sin duda la prohibición de contratar nueva publicidad durante la última semana de campaña. No se trata de una jornada de reflexión ampliada, ya que «Los anunciantes podrán seguir publicando anuncios que comenzaron a publicar antes de la última semana y ajustar la segmentación de esos anuncios» si no de un margen de tiempo que, según la compañía, permita al resto plantear reclamaciones frente a falsedades o ataques injustificados y permita también que a través de la información que ofrece ya la biblioteca de anuncios » cualquiera, incluidos los verificadores de datos y periodistas, pueda escrutarlos.»
Otras incluyen la colaboración con las autoridades electorales estatales (ya que en Estados Unidos la legislación electoral depende de cada Estado) para «identificar y eliminar» las publicaciones o la publicidad que incluyan «falsas reclamaciones sobre las condiciones de votación».
La limitación para facebook messenger de reenvíos de mensajes que ya habían establecido para whatssapp, limitando «el número de chats a los que puedes enviar un mensaje al mismo tiempo».
Además, se compromete a reforzar medidas frente a la abstención, evitando información falsa que desincentive el voto, tanto respecto a los mecanismos de votación como a las amenazas que utilicen el Covid para desincentivar la participación.
Por último, incluye un conjunto de medidas relacionadas con el recuento, para evitar publicaciones que aprovechen las dificultades del mismo para deslegitimar el resultado, o el sistema electoral. En esta linea utilizarán la información oficial para ayudar «a la gente a entender que no hay nada ilegítimo en no tener resultados en la noche de las elecciones.», etiquetando como no oficial aquellas publicaciones que declaren la victoria antes de ser oficial y redireccionando hacia la información oficial. En esta línea etiquetarán también aquellas publicaciones que persigan » deslegitimar el resultado de la elección o debatir la legitimidad de los métodos de voto», y ofrecerá información oficial sobre la legitimidad de los mismos.
Se trata de un conjunto de medidas ambiciosas, que plantean una serie de dudas. La primera y la más evidente es la de la legitimidad de una compañía privada para establecer limitaciones que afectan de manera clara a la libertad de expresión y a la participación política (vinculada estrechamente a la libertad de expresión, especialmente en campaña electoral). Como ocurría ya con otras medidas ya en vigor el afán por proteger la legitimidad democrática puede silenciar el intercambio de información esencial para una campaña electoral y acallar denuncias legítimas, y amparadas en estos derechos fundamentales. Como señalaba Alex Howard con ironía: «El Chairman de la Comisión Electoral de Facebook anuncia nuevas reglas para la elección (…) y avisa que espera un resultado ajustado».
La medida de impedir la contratación de anuncios durante la última semana resulta innovadora y es una solución (quizás un poco amplia en el tiempo) para evitar uno de los problemas más difíciles de resolver: la capacidad de reacción eficaz en un canal de comunicación que necesita minutos (a veces segundos) para extender un mensaje, sin dejar tiempo para reaccionar. El problema que se plantea es qué ocurrirá en esa semana con las publicaciones (no pagadas) a través de las que se puede lograr una difusión similar, recogiendo, por ejemplo, spots televisivos o creando piezas publicitarias para difundir de manera orgánica. Esta decisión no resuelve otros problemas de la publicidad política (de ahí que twitter prohibiera este tipo de publicidad) como el uso del microtargeting político (algo que Google está tratando de limitar) que para muchos es la verdadera amenaza.
PS. Una anécdota, en la traducción «oficial» (ofrecida por Facebook) del post de su fundador hay dos erratas que llaman la atención: «Estamos ampliando nuestras políticas de represión de votantes», al referirse a su política de suprimir información falsa que desincentive el voto. Y «proporcionará información autoritaria básica sobre la integridad de los métodos electorales y de votación.» donde debería decir información autorizada.
Estos días se está hablando mucho de la aplicación del artículo 155 de la Constitución Española. Se suele hacer referencia a la falta de desarrollo normativo, más allá del artículo 189 del Reglamento del Senado, al silencio de la jurisprudencia constitucional, más allá de las sentencias76/1983, de 5 de agosto, FJ 12, STC 4/1981, de 2 de febrero y STC 6/1982, de 22 de febrero, e incluso a cierto vacío doctrinal.
Para facilitar el trabajo de aquellos que tendrán que repasar este tema he recopilado una serie de textos sobre el asunto, con enlaces en los caso que se encuentre disponible online.
Obras generales CRUZ VILLALÓN, Pedro: “La protección extraordinaria del Estado”, en La Constitución española de 1978 : estudio sistemático. Madrid : Civitas, 2008; pp. 689-717
MUÑOZ MACHADO, Santiago: Derecho público de las comunidades autónomas. Madrid : Civitas: 1988-1984
TOLIVAR ALAS, Leopoldo: El control del Estado sobre las comunidades autónomas. Madrid : Instituto de Estudios de Administración Local, 1981
Obras específicas
BALLART HERNÁNDEZ, Xavier: Coerció estatal i autonomies. Barcelona : Escola d’Administració Pública de Catalunya, 1987.
CRUZ VILLALÓN, Pedro: “Coerción estatal”, en Diccionario del sistema político español. Madrid : Akal, 1984; pp. 56-62.
ENTRENA CUESTA, Rafael: “Artículo 155”, en Comentarios a la Constitución. Madrid : Civitas, 1980; pp. 2311-2316.
FERNÁNDEZ RODERA, José Alberto: “A vueltas con el artículo 155 de la Constitución : su relación con los estados excepcionales”, en Actualidad jurídica, nº 603, 2003; pp. 1-5
GARCÍA DE ENTERRÍA, Eduardo: La ejecución autonómica de la legislación del Estado. Madrid : Civitas, 1983
GARCÍA TORRES, Jesús: “El artículo 155 de la Constitución y el principio constitucional de autonomía”, en Organización territorial del Estado (Comunidades Autónomas). Madrid : Instituto de Estudios Fiscales, 1984, volumen II; pp. 1189-1303.
GIL-ROBLES DELGADO, José María: “Artículo 155”, en Comentarios a las leyes políticas : Constitución española de 1978. Madrid : Edersa, 1988, tomo IX; pp. 451-471.
GIL-ROBLES DELGADO, José María: Control y autonomías. Madrid : Civitas,1986.
GIL-ROBLES DELGADO, José María: El control extraordinario de las Comunidades Autónomas : artículo 155, en Comentarios a la Constitución española de 1978. Madrid : Cortes Generales, 1996-1999; pp. [499]-518
GÓMEZ ORFANEL, Germán: “Artículo 155”, en Comentarios a la Constitución española : XXX aniversario. Madrid : Fundación Wolters Kluwer, 2009; pp. 2577-2584
GONZÉLEZ HERNÁNDEZ, Esther: “El control estatal sobre las Comunidades Autónomas : las reformas estatutarias y el supuesto de control extraordinario del artículo 155 CE. El control subsidiario del Tribunal Constitucional”, en Parlamento y Constitución. Anuario, nº 11, 2008; pp. 161-194
MENDIZÁBAL ALLENDE, Rafael de: “El control de las disposiciones normativas de las Comunidades Autónomas”, en La Constitución española y las fuentes del Derecho. Madrid : Instituto de Estudios Fiscales, 1979; pp. 1435-1468.
PÉREZ DE ARMIÑÁN Y DE LA SERNA, Alfredo: El Ulster y el artículo 155 de la Constitución española, en El noticiero de las ideas, nº 22, abril-junio, 2005; pp. 12-15
REYNÉS LLAMAS, Marina: “La coerción estatal sobre las comunidades autónomas”, en El fututo territorial del estado español ¿centralización, autonomía, federalismo, confederación o secesión?. Valencia : Tirant lo Blanch, 2014; pp. 577-604
VILLANUEVA TURNES, Alejandro: “Analizando el artículo 155 de la Constitución Española de 1978”, en Revista Aranzadi Doctrinal, nº 11, 2016; pp. 257-266
Subirse en un coche con Pedro de Vega era tentar a la suerte. Según aumentaba la intensidad de la conversación la velocidad iba disminuyendo, hasta llegar a detenerse sin mediar semáforos. A veces daba la sensación de vivir realmente en ese mundo de las ideas de Platón, al que tan bien conocía, del que salía temporalmente para contar lo que había visto.
Don Pedro, como le llamabamos sus discípulos, había nacido para conversar. Alguna vez pensé que el único motivo para que eligiera siempre dar sus clases, en las que hipnotizaba a alumnos de 18 años, a las 8.30 era poder alargar el obligatorio café postclase, siempre tomaba batido de chocolate, hasta el aperitivo. Ir a su casa era un gozoso ejercicio de riesgo. Se sabía cuando se entraba pero nunca cuando se salía. Empezaba comentando la última novedad deportiva, conectaba con la actualidad política, y terminaba hablando de los clásicos. Existían muchas posibilidades de que el discipulo que acudía a su maestro buscando consejo se volviera a casa con los folios sin emborronar y una cita para la semana siguiente.
Llevó el rigor académico hasta un extremo en el que casi llegaba del análisis a la parálisis, lo que le producía sufrimiento, y no es de extrañar que se resistiera a comprometerse con las distintas ofertas de colaboraciones periódicas que recibió. Escribía de manera precisa, atractiva y con mucha facilidad, pero difícilmente quedaba contento con el resultado final, y, en lugar de corregir, muchas veces rompía integramente sus borradores, para empezar otra vez de cero (cuanta sabiduría esparcida por las papeleras de la Castellana). Ese respeto reverencial por la verdad, y la vida que se cebó con él en sus últimos años, le llevó a no terminar nunca su conferencia de ingreso en la academia de Jurisprudencia y Legislación, al que dedicó años de lectura y bocetos varios.
Aún así deja una obra amplia, reconocida en todo Latinoamerica y que se encuentra distribuida en artículos, prólogos, introducciones y conferencias transcritas o grabadas. Pero lo más importante, y asombroso para los que vivimos en cierto modo de llenar papel, es que todo lo que escribió tiene una profundidad y una densidad que se puede decir, sin temor a exagerar, que no sobra nada. Una buena muestra es su gran obra “La Reforma Constitucional y la problemática del poder constituyente” (1985), un libro que treinta años después sigue siendo imprescindible para entender la lógica del Estado Constitucional, y cuya lectura ahorraría muchísimo tiempo y discusiones vanas en esta España, especialmente, ahora que la reforma constitucional se ha convertido en ingrediente obligatorio en casi todos los menús electorales. Parece que el tiempo no pasa sobre sus textos, aunque estuvieran escritos “a caballo de la más rabiosa actualidad”, como sus tribunas en El País de los primeros años, o sus terceras en el ABC (cuyo enlace no puedo encontrar).
Nunca abandonó los clásicos, allí ya estaba todo, solía decir, y a ellos volvió, para quedarse, en los últimos años de su vida. Admiraba la filosofía griega, y el pensamiento político de la Florencia del Renacimiento, donde se imaginaba paseando por los Orti Oricellari, mediando entre Guicciardini y Maquiavelo. O la Francia de la ilustración de Monstesquieau, del que tradujó con maestria junto a su compañera inseparable Mercedes, “El Espíritu de las Leyes”.
Director de la Revista de Estudios Políticos, Doctor Honoris Causa por la UNAM, Miembro de la Junta Electoral Central, Vicepresidente del Instituto Iberoamericano de Derecho Constitucional, Catedrático en Salamanca, Alcalá de Henares y la Universidad Complutense, también tuvo su experiencia mediática como editor de ese experimento periodístico a principios de los 90 que fue el diario el Sol. Mas impulsivo que Maquiavélico, con un corazón enorme. Maestro y un poco padre de toda una generación de académicos latinoamericanos que nunca le retirarón el DON, a pesar de ocupar magistraturas muy relevantes en sus países de origen. Mi segundo maestro, Descanse en Paz.
El día 11 de octubre, dos meses antes del anuncio de normalizar relaciones diplomáticas entre Cuba y Estados Unidos, el New York Times publicaba un editorial sorprendente en el que abogaba de manera directa, y sin motivo aparente, por el fin del embargo. El editorial, coherente con la línea del periódico hasta la fecha, sorprendía por el momento, en plena batalla electoral de las midterms norteamericanas. En una decisión sin precedentes el periódico decidía además publicar una versión integra del editorial en castellano, y el editorial, oportunamente divulgado por los medios de comunicación oficiales y el propio Fidel Castro, recibió un amplio eco en la isla.
Una semana después el periódico insistía en el tema cubano, con otro editorial en el que ensalzaba el papel de los médicos cubanos en la lucha contra el ébola. En lo que se convertía en la segunda de una serie de siete editoriales (que incluían la petición de un canje de prisioneros) que llegarían hasta el día 15 de diciembre, dos días antes del anuncio, cuándo el NYT se refería directamente a la situación de la economía cubana y a cómo Obama con una serie de medidas podría ayudar a mejorar la economía de Cuba.
Lo explicaba unos días antes Ernesto Londoño, editorialista del NYT, a la Cadena Ser. Según el editorialista de origen colombiano, incorporado recientemente al periódico procedente del Washington Post, las editoriales buscaban influir en la administración “en un momento en el que la Casa Blanca va a tener que tomar decisiones”. Además, consciente de la dificultad de que un Congreso republicano levantara el embargo apuntaba a una serie de medidas que podría adoptar de manera directa el Presidente norteamericano: “Puede reanudar las relaciones diplomáticas con Cuba, puede flexibilizar un poco más las restricciones de viaje y los mecanismos para que las personas en EUU envíen dinero a Cuba, tanto a sus familia e inviertan en los nuevos negocios en la isla”.
Como señalaba Carlos Alberto Montaner la sucesión de acontecimientos no parece casual, y la pregunta es si el New York Times ha sido capaz de marcar la agenda de la Casa Blanca, o ha sido esta la que ha ido sembrando de interés e información al equipo editorial del Times para tantear primero y preparar después a la opinión pública norteamericana.
En la entrevista citada, el editorialista del NYT anunciaba que la serie no iba dirigida sólo a Estados Unidos y que continuaría con «una serie de llamados al gobierno cubano”, quedamos a la espera, y confiamos en que la normalización iniciada no incluya el silencio del periódico norteamericano en este tema.
Decía Bentham en sus ‘Tácticas Parlamentarias’ que la publicidad «constituye uno de los supuestos en que descansa el espíritu del parlamentarismo”. Así lo establece el artículo 80 de la Constitución, y así ha estado presente de manera casi constante en las Constituciones históricas de España desde su aparición en la Constitución gaditana de 1812, al establecer que las sesiones plenarias de las Cámaras «serán públicas”.
Este principio básico para el funcionamiento democrático, que no se puede limitar a los medios del siglo XIX como la publicación en el Boletín Oficial de las Cortes, se acentúa aún más en tiempos de desafección política, donde el Parlamento debe reivindicarse como la puerta de acceso a la política de la sociedad. De ahí que este concepto de publicidad, básico para que el Parlamento cumpla su función representativa, se amplie más allá de las sesiones parlamentarias en un principio, el de transparencia, que apuesta por hacer público y comprensible todo aquello relacionado con la institución. La transparencia parlamentaria se presenta así como un criterio de innovación política y una medida sobre la evolución del desarrollo de la democracia.
De ahí que el debate sobre la publicidad de los viajes de congresistas y senadores, que nos lleva casi irremisiblemente a la publicidad de sus agendas, no es sólo un debate sobre el control del uso que de los fondos públicos hacen nuestros representantes (como se deduce del acuerdo alcanzado por los grupos mayoritarios) sino que va mucho más allá del necesario control de medios y ciudadanos.
Así lo entiende la Ley de Transparencia, que frente a lo que algunos dicen, sí establece la obligación de transparencia para todos aquellos órganos e instituciones públicas, no sólo para la Administración. Aunque es cierto que las Cortes tras la entrada en vigor de la Ley estarán directamente obligadas a publicar sólo la información sometida a Derecho administrativo, lo que supone la obligación de publicar todo lo relativo a la gestión económica y presupuestaria, contratación, política de personal, retribuciones, subvenciones, convenios, obras e instalaciones o gestión patrimonial.
La ley emplaza al Congreso, el Senado y las Asambleas Legislativas de las comunidades autónomas a que, desde su autonomía normativa garantizada por la Constitución, asuman un compromiso con la transparencia que desarrolle los principios que establece la ley y que ésta, por respeto a la separación de poderes, no ha podido establecer como obligatorio para los órganos legislativos más allá de los aspectos administrativos.
Y este emplazamiento genera una obligación legal todavía pendiente de desarrollo.
Estas obligaciones abarcan tanto la publicación actualizada de información “cuyo conocimiento sea relevante para garantizar la transparencia de su actividad relacionada con el funcionamiento y control de la actuación pública”, como la obligación de proporcionar a los ciudadanos la información que estos solicitan en cualquier ámbito del funcionamiento de las instituciones públicas.
De ahí que, a pesar de las críticas recibidas, podamos decir que en España la Ley de Transparencia supone una apuesta clara por un sistema de transaparencia de la información pública que va mucho más allá del control del uso de los fondos públicos la lucha por la corrupción y asume, no sin reservas en forma de excepciones, el valor de la información pública como herramienta para mejorar el trabajo de las instituciones y la calidad de la democracia.
No se trata de un problema coyuntural, provocado por los líos de un exsenador, ni de una demanda de ‘frikies’ tecnológicos indiferente para la sociedad. Entre los que se oponen a esta posibilidad, anclados en la máxima del “esto siempre se ha hecho así” para descalificar estos “experimentos” se suelen emplear tres falacias que es conveniente deshacer:
“La transparencia estará al servicio del ‘morbo’ de los espacios televisivos” que sólo se fijarán en los aspectos anecdóticos de los datos publicados, considerando a la sociedad como inmadura e incapaz de distinguir lo accesorio de lo fundamental.
El exceso de información no es transparencia. Esta afirmación desconoce los avances tecnológicos en el procesamiento de los datos, o el surgimiento de iniciativas periodísticas muy valiosas dentro del denominado “periodismo de datos” que ya cuentan con las herramientas y el talento suficiente como para, sobre amplios volúmenes de datos publicados, transformar esa información en conocimiento.
Demasiada transparencia va en contra de la confianza en el sistema representativo. Esta forma de pensar mantiene que la exigencia de que la transparencia exterioriza una desconfianza hacia los representantes y que, por tanto, acaba deteriorando el sistema, ignorando los profundos cambios sociológicos que se han producido en los últimos años en la sociedad española, que ahora es una sociedad madura, repolitizada y con una demanda alta de participación activa en los asuntos públicos. No se trata de considerar a los parlamentarios como mejores de edad necesitados de tutela sino, por el contrario, ampliar la esencial función representativa con la colaboración y la participación de la ciudadanía.
El estándar de comportamiento ha cambiado y lo que hasta hace poco era contemplado como un problema estético es visto ahora por la opinión pública como un verdadero problema ético. La sospecha sobre la existencia de ámbitos relativos al funcionamiento de las Cámaras que todavía no son conocidos resulta más dañina que el posible “ruido mediático” que pudiera generar la publicación proactiva de esta información.
Cada día cobra más actualidad el principio clásico de la comunicación política según el cual, si no puedes explicar una actuación política es mejor no hacerla y por eso, en el contexto actual, es mejor anticiparse y ser proactivo publicando la información que no tener que llegar a dar explicaciones arrastrado por las circunstancias.
No existe el menor obstáculo jurídico para que las Mesas establezcan, cuanto antes, el marco jurídico necesario para la aplicación de la ley de transparencia que incluya los contenidos del portal de transparencia parlamentaria y regule el procedimiento de acceso a la información pública del parlamento, lo que se necesita es determinación política para hacerlo.
Ha llegado el momento de ser valientes y, desde el respeto a la amplia autonomía normativa que tienen las mesas de las Cámaras, afrontar el desarrollo integral de la ley más allá de la publicación o no de los viajes y las agendas públicas de los parlamentarios.
No se trata sólo del control económico-administrativo, sino de mejorar el conocimiento del trabajo que realiza la institución y facilitar las relaciones entre representantes y representados. Para ello será necesario agrupar dentro del portal de transparencia la información que hoy se puede encontrar dispersa en la web del Congreso, y añadir otra información hoy inexistente -como por ejemplo las funciones de los parlamentarios, su organigrama, la información complementaria a las iniciativas legislativas, la relación del personal de confianza, las peticiones recibidas, los regalos o las consultas más habituales-.
No se trata sólo de de saciar la curiosidad ciudadana, sino de adaptar el Parlamento a las nuevas exigencias ciudadanas. Sólo así podrá evitar los cantos de sirena de los que pretenden sustituir la soberanía nacional por un poder popular informe, y seguir siendo el pilar sobre el que se sustenta el edificio de nuestra democracia.
Los promotores de estas iniciativas sin duda actúan movidos por el interés de defender públicamente su posición y tratar de influir activamente en un proceso político con importantes consecuencias.
No es la primera vez hace unos meses también surgieron distintos manifiestos en torno a la regeneración democrática. Una sencilla búsqueda en google nos devuelve una lista interminable de ellos:
A la vista de tanto manifiesto y sus escasos resultados me planteo si esa es la mejor opción, o, dicho con otras palabras, ¿responden los manifiestos a la forma de incidir en política en el siglo XXI?
Yo, que he sido promotor y abajofirmante de algunos de ellos, creo que a los manifiestos se les ha pasado el arroz, al menos entendidos como un fin en si mismo:
Son una herramienta de las élites en una época dónde la legitimidad es cada vez más distribuida.
Son un mecanismo de impacto, fundamentalmente mediático, en una época en la que la eficacia de la movilización se sustancia en la recurrencia.
Son un concepto excesivamente racional en una época donde la movilización social tiene un alto componente emocional.
Son una foto estática en blanco y negro, detrás de una mesa, frente a iniciativas llenas de color y movimiento.
Son, aunque pueda parecer paradójico, lo más parecido al activismo de salón, que tanto se critica en el ciberactivismo.
De ahí que considere que los manifiestos pueden ser útiles como bandera de enganche, como medio no como fin. Una herramienta, como el manifiesto de Podemos para dar visibilidad y motivación a una plataforma social que se vaya construyendo con el tiempo, que una sensibilidades distintas y proponga una serie de acciones que mantengan el tema en la agenda y vayan logrando pequeños “éxitos” de movilización social hasta configurarse como un verdadero grupo de acción política y social.
Este es mi nomanifiesto, admito firmas y desfirmas, de intelectuales y no intelectuales.
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