Pericles. Una biografia en su contexto. Thomas R. Martin. Editorial RIALP
Hace un par de años la editorial RIALP editó esta biografía de Pericles que pone el foco en su liderazgo dentro de la política de la época y sus posibles causas. A pesar del peligro, habitual en algunos análisis históricos, de tratar de proyectar sobre una época histórica los valores y postulados de la época actual, el enfoque resulta original e interesante ahora que el liderazgo de la clase política vuelve a ser un tema de actualidad (perdonando un cierto afán reiterativo, como empeñado en dejar claro su tesis en todas las páginas).
Contexto: La democracia radical ateniense y la ausencia de Constitución
La democracia griega era cautiva de las decisiones del demos. “Las antiguas tradiciones y las leyes vigentes que el demos aprobaba en la asamblea servían de señales indicadoras de lo que se estimaba recto y justo: su recuerdo pretendía disuadir de decisiones poco meditadas y tomadas en el fragor del momento. No obstante, no existía ninguna barrera constitucional infranqueable que impidiera que una nueva reunión de votantes decidiese en cualquier momento ignorar los precedentes o las leyes del pasado, bien por un tiempo, bien de forma permanente.” Resulta obvio pero el hecho sirve para destacar que en la democracia radical que imperó en Atenas a mediados del siglo V era la voluntad sin restricciones de la mayoría, y no la existencia de una Constitución con fuerza normativa, la que representaba su principio fundacional.
Esta democracia se basaba fundamentalmente en el control de los ciudadanos sobre sus gobernantes, implacables ante aquellos que “ no lograran alcanzar los estándares exigidos a quienes gobernaban la comunidad. El rigor de esa lección era patente. Antes del inicio de cualquier reunión de la asamblea, por ejemplo, un heraldo tenía la misión de imprecar a quienes, movidos por el interés o la traición, habían malaconsejado de forma intencionada y taimada a los ciudadanos”.
Ese control llegaba a la cultura hasta el punto de que “la sátira contra Pericles (y contra otros líderes) se volvió tan insultante en lo personal y tan explosiva en lo político que es posible que la asamblea ateniense aprobara la prohibición de «ridiculizar en escena a las personas llamándolas por su nombre» (comentario a Aristófanes, Los acarnienses v. 67 = Fornara; Las aves v.)
En lo institucional el control podía llegar a una versión ampliada de lo que hoy conocemos como la revocatoria del mandato, el Ostracismo. Una figura por la que de manera periódica se planteaba la condena al destierro a aquellos que reunieran un número de votos. La figura se utilizaba no sólo como medida de control sino como forma de canalizar peleas internas, odios y envidias, como refleja esta anécdota extraida de las Vidas Paralelas de Plutarco: “Arístides le preguntó qué nombre quería escribir en su ostracum. «Arístides», contestó. ¿Y qué había hecho el tal Arístides para merecer el destierro?, volvió a preguntarle sorprendido el propio Arístides; a lo que el otro —según comenta Plutarco ( Arístides 7)— replicó: «Nada; ni siquiera conozco a ese hombre, pero me molesta oír por todas partes el apelativo de “el Justo”».
De ahí que resultara imprescindible tanto la integridad personal como la capacidad de convencer al demos.
Transparencia e integridad.
Fue también Aristides el que, preguntado por lo esencial y más loable de quién gobierna, contestó: «lo esencial y más loable en quien gobierna es controlar las manos». Y los atenienses, sin conocer al Juez Brandeis, ya trataban de evitarlo con transparencia. Así se desprende de los documentos inscritos y exhibidos a la vista del público por el gobierno democrático ateniense. “Dichas inscripciones, grabadas en piedra y situadas en puntos muy transitados del centro de la ciudad, recogían las decisiones tomadas por los ciudadanos reunidos en la asamblea democrática de Atenas para facilitar que cualquiera pudiera leerlas y someterlas a consideración”.
Parece que en esa época también existían los fondos reservados y la razón de estado. Cualquier funcionario ateniense de alto rango estaba obligado a someterse a una auditoría anual. Pericles fue objeto de una de ellas por su servicio como general y al ser preguntado por el destino de una suma importante que no llevaba asociada ningún concepto contestó: «En lo que se tuvo por conveniente», que, según el autor, se corresponde con un soborno a ciertos líderes espartanos para evitar una nueva guerra. Sujustificación era que “un líder debía mantenerse incorruptible en lo personal, aunque a veces tuviera que prescindir de consideraciones de justicia para apoyar la política pública de su patria”.
Los atenienses llevados por la confianza que nace de la libertad, no ganan amigos recibiendo favores, sino haciéndolos. Y así se deduce de la definición de la virtud que ofrece Platón: «La cosa no es difícil de explicar, Sócrates. ¿Quieres que te diga, por lo pronto, en qué consiste la virtud del hombre? Nada más sencillo: consiste en estar en posición de administrar los negocios de su patria; y administrando, hacer bien a sus amigos y mal a sus enemigos, procurando, por su parte, evitar todo sufrimiento» ( Menón 71e).
La política de la razón
En la parte de la capacidad de convencer a los ciudadanos es donde concentra el autor gran parte de sus argumentos. Pericles adoptó un enfoque intelectual que le convirtió en uno de los líderes políticos más convincentes y célebres de la historia. Para Martin el liderazgo del griego se basó en “La razón como criterio a la hora de proponer políticas y leyes”. Frente a la impredecibilidad de la vida humana, “Pericles alimentó una estima inagotable por la razón y los conocimientos “. Y esto le permitió ser capaz de lograr el apoyo de una sociedad, como todas, poco dadas a entrar en razón cuando se adoptaban decisiones políticas. Este empeño por “emplear razonamientos fundados en los conocimientos y en la reflexión hizo que la mayoría de sus conciudadanos —incluso sin compartir su formación y su interés por los debates de corte académico— tomasen decisiones difíciles, arriesgadas e incluso abnegadas en beneficio de su comunidad”.
A esta capacidad se refiere Aristóteles al alabar la sabiduría práctica (frónesis), que permite juzgar lo más conveniente para nosotros y para los demás a través de la razón. Esta razón que para no engendrar monstruos debe estar fundada en los conocimientos, en la observación de la realidad, y que en Pericles se convirtió además en un instrumento para la acción que permite elegir el camino “más conveniente para su ciudad estado y hacer lo necesario para llevarlo a la práctica”. Esta sabiduría práctica se basaba en la previsión, la capacidad de anticiparse a los acontecimientos.
Otra de las fortalezas de Pericles era su capacidad de cuestionar los juicios convencionales acerca de la realidad para “penetrar más allá de la superficie de las cosas, a reflexionar sobre la realidad oculta que solo el razonamiento fundado en los conocimientos es capaz de revelar”. Una virtud que, si nos dejamos llevar por el libro, ejercitaba de manera habitual al “recibir en su casa a intelectuales destacados con quienes debatir teorías opuestas”, como Zenón y Anaxágoras.
Retórica y comunicación
Decía Hector Aguiar Camin que “No basta acertar. La razón es menos de la mitad de las cosas; y tener razón ni una cuarta parte”. Para ejercer el liderazgo no basta con tener razón, es necesario convencer a los demás de nuestras razones y logar que las hagan suyas. El liderazgo necesita, además de conocimiento, del poder de persuasión que no podrá desvincularse de este, so pena de volverse pura demagogia.
Pericles tenía una gran relación con el filósofo griego Protágoras, que defendía el carácter subjetivo de la verdad, lo que permitiría a los oradores defender uno u otro lado de la cuestión con un poder de persuasión y una razón idénticas, pero no en términos morales absolutos, algo que para muchos hacía irrelevante preguntarse sobre el bien y el mal. Pero el estaba convencido de que la retórica “no es un instrumento hueco, que pueda usarse tanto para “infligir un daño a la sociedad ganando cualquier debate sin ceñirse al derecho o a la justicia”.
En un momento en el que se empieza a consolidar la idea de que las instituciones y los valores humanos no son creaciones de la physis (la «naturaleza»), sino que responden a meras convenciones y costumbres y al nomos (la «ley»), la retórica no es sólo un instrumento para alcanzar y ejercer el poder sino una condición esencial de la democracia. Los griegos entendieron que un elemento esencial para su consolidación y su funcionamiento era que todo el mundo entendiese sus ideas, porque “cada individuo poseía una capacidad natural para la excelencia que debía desarrollar mediante el pensamiento y la práctica, y porque la conservación de la sociedad humana se basaba en el gobierno de la ley enraizado en una noción compartida de justicia. Esas verdades exigían que a los miembros de una comunidad que quisieran vivir en armonía no había que obligarlos a obedecer las leyes establecidas, sino convencerlos de hacerlo. No se les debía persuadir con la falsa pretensión de que las leyes estaban basadas en una verdad absoluta e inmutable: ese ideal no existía ni podía existir; tenían que obedecerlas porque la razón demostraba que esa conducta beneficiaba a todos los miembros de la comunidad”.
No en vano la propia instauración de la democracia ateniense realizada por Temístocles se debió en gran medida“a sus habilidades oratorias en la asamblea pública y a unos argumentos basados en los conocimientos y en la reflexión que obtuvieron su fruto”. Y Protágoras fue propuesto por Pericles como arquitecto de un contrato social para Turios. Recibiendo el sofista el encargo de la asamblea ateniense paraelaborar las leyes de lo que iba a ser una nueva democracia basada en la igualdad.
La retórica va más allá de la técnica y debe estar basada en el conocimiento científico (acerca de la naturaleza del terreno, de las mareas y de los vientos de Salamina, por poner un ejemplo), el buen juicio y el razonamiento (aplicándolos a sus conocimientos para ganar una batalla naval contra un enemigo superior), y la persuasión (convenciendo a otros de que lucharan pese a las nulas probabilidades de éxito).
De ahí que el éxito estuviera reservado a “los oradores cuyos argumentos demostraban sus profundos conocimientos de historia, economía y política; cuyo empleo del lenguaje era inteligente y elaborado; cuya voz tenía la potencia suficiente para hacerse oír cuando se dirigían a grandes muchedumbres de gente tanto en espacios cerrados como abiertos; y cuya resistencia les permitía enfrentarse al incisivo escrutinio público que muchas veces derivaba en burlas y protestas”.
Pericles, al que el autor muestra desde joven como alguien orientado a hacer propias las virtudes y herramientas necesarias para el ejercicio del poder, se esforzó desde joven para mejorar su retórica y dedicaba tiempo y cabeza a preparar detenidamente sus intervenciones hasta en sus más pequeños detalles.
Además de la preparación, una de las fortalezas retóricas que se atribuyen al griego eran sus métodos de razonamiento (aprendidos de Zenón) y que le ayudaron a elaborar argumentos inesperados, pero de una lógica aplastante, para rebatir eficazmente a sus adversarios en la combativa atmósfera de la vida pública ateniense.
Como decía Tucídides, el hijo de Melesias, Pericles era tan buen orador que, cuando él mismo creía haberlo derribado (metafóricamente) sobre la lona con sus argumentos, aquel excelente púgil oratorio se las arreglaba para convencer a los jueces de que no había tocado el suelo.
Hacerlo simple
El hecho de señalar al conocimiento y la capacidad de innovar como fundamento indispensable de la buena retórica no quieta para reconocer que —hoy como entonces— este tipo de discursos con “un planteamiento basado en teorías innovadoras y con un tono magisterial y académico casi siempre logran irritar a su auditorio en lugar de convencerlo”. De ahí la necesidad de ser capaz de hacerlo fácil sin recurrir a los trucos de vendedor de ungüentos. Ser capaz de “causar un impacto con sus palabras sin mostrarse ininteligible o condescendiente y, al mismo tiempo, sin descender a las tácticas rastreras de otros oradores como recurrir a chistes groseros, alzar la voz para enfatizar algo o gesticular exageradamente con las manos con el único propósito de atraer la atención de las inmensas muchedumbres a las que se dirigían los líderes atenienses”. Ofrecer a la gente evidencias de un modo claro y estructurado —e incluso científico— que resulte muy atrayente, y esto no se improvisa.
Autodisciplina y contención
Su estilo retórico estaba “basado en la dignidad y en la reserva antes que en la exhibición pública de sus sentimientos, incluso en ocasiones en que habría resultado comprensible —por no decir esperable— que demostrara alguna emoción”…. Mantenerse siempre tranquilo y sosegado en las adversidades, que no es sólo cuestión de carácter sino de inteligencia y educación, cultivando la autodisciplina suficiente para conservar la serenidad en cualquier situación y mantener la compostura y una apariencia de tranquilidad con independencia del grado de provocación a que uno se encuentre sometido, son también virtudes del buen orador, y del buen político (añadiría yo) capaz de “mantener la compostura, mostrarse ecuánime con los demás y actuar siempre con rectitud en el servicio público, resistiéndose a la tentación de servirse de la corrupción para lograr alguna ventaja que le ganase el respaldo del pueblo”.
Esta autodisciplina afecta no sólo a las formas sino también al contenido, e incluso al momento. “Según Plutarco ( Pericles 8), siempre que pronunciaba un discurso pedía a los dioses prudencia para que ni una sola palabra suya se desviara del tema” (sabio consejo). Para lograrlo además de la ayuda divina, es imprescindible la preparación, (de Pericles llegó a decirse, no se si con fundamento, que fue el primero en emplear un texto escrito, que le permitía ceñirse a lo previsto inicialmente). Además de evitar el destacar por destacar, conservar un perfil bajo actuando y hablando con dignidad y moderación, y evitando pronunciar discursos en el fragor del momento y evitando intervenir en cualquier debate que se entablase en la asamblea, distribuyendo entre sus amigos y seguidores el uso de la palabra, en determinados temas y momentos, con el fin de evitar que los asistentes se aburrieran de oírle a él (otro maravilloso consejo del que deberíamos tomar nota).
Gracias, entre otras cosas, a estas técnicas cultivadas con esfuerzo Pericles se convirtió en un célebreorador hasta el punto que “cuando un siglo después Demóstenes, el famoso orador ateniense, se dirigía a los tribunales o a la asamblea, procuraba imitar lo que «había engrandecido» a Pericles (Plutarco, Demóstenes 9)”.
Música, estética y poder
También en esa época se hablaba ya de la capacidad de la música para influir en la conducta, por su capacidad para “ inspirar un comportamiento constructivo para la comunidad, o bien actitudes antisociales e incluso delictivas”. De ahí la importancia de los maestros de música capaces de inculcar en los jóvenes el deseo de convertirse en oligarcas o en tiranos dispuestos a socavar la democracia. Hasta el punto de que uno de ellos, Damón, acabó condenado al ostracismo con el respaldo de un número importante de atenienses ante las sospechas de que sus ideas corrompían a sus alumnos
Tampoco la arquitectura y la escultura escapaban a su función de símbolos del poder. El Partenon es un magnífico ejemplo. No sólo por el mensaje de superioridad que transmitia el templo, un mensaje sobre el poder de quienes habían financiado su construcción para asombro del mundo entero. También por su contenido que habla “de la especial conexión que unía a los atenienses con los dioses y eclipsaba toda relación con lo divino de cualquier otra ciudad estado” ya que hasta entonces en ninguna ciudad estado aparecían sus ciudadanos ni sus antepasados representados en el templo, que estaba reservado para los dioses.
Conclusión
En resumen podemos decir que en una democracia donde la capacidad de convercer resultaba clave para alcanzar y mantener el poder la eficacia de Pericles como líder, dice el historiador, s”e derivaba de la fuerza de su reputación, de sus razonamientos basados en los conocimientos y de su transparencia y su inmunidad a sobornos y tejemanejes”. De esta manera controló a las masas con un espíritu independiente, sin rebajarse a adularlas y arriesgándose a atraerse las iras del pueblo oponiéndose a sus deseos siempre que fue necesario. “Con sus discursos fue capaz de combatir la arrogancia del pueblo y, al mismo tiempo, de despertar su confianza, según lo requiriera la situación. En tiempos de Pericles, en suma, Atenas se convirtió en lo que «era de nombre una democracia, pero, en realidad, un gobierno del primer ciudadano».”
Bonus track. Otras curiosidades
Juegos Olímpicos, juegos de libertad. Tras la victoria, los griegos convocaron una reunión en la que Arístides les convenció de que celebraran una ceremonia en Platea para conmemorar cada cuatro años el éxito de la defensa griega con unos Juegos de la Libertad. Los asistentes debían hacer un brindis con una libación a los dioses: «Sea en honor de los hombres que murieron en defensa de la libertad» (Plutarco, Arístides 21).
Profecias. A finales del siglo VI AC Atenas se encontraba sometida a la dictadura de Hipias, a pesar de los intentos de sus rivales por derribar militarmente al dictador. Ante el fracaso de la violencia uno de ellos, Clístenes de Alcmeonida, decidió cambiar de estrategia y sustituir las armas por las profecías. Cuenta Heródoto como el ateniense, tio-abuelo de Pericles, comenzó a donar grandes sumas de dinero al santuario de Apolo en Delfos, en cuyo oráculo los griegos acudían a buscar orientación sobre su destino, sobornando a la sacerdotisa responsable de transmitir la voluntad divina, para que hiciera saber a cualquier espartano que le preguntara por su misión en este mundo que tenía el mandato divino de liberar a Atenas de la tiranía. Fue cuestión de tiempo que Esparta, la primera potencia militar de Grecia, acabará cediendo a los requerimientos de la profetisa de Apolo e hiciera buena la profecía, condenando al tirano al exilio.Heródoto añade (V, 63; 65) que Clístenes sobornó a la sacerdotisa que transmitía las respuestas proféticas inspiradas por el dios Apolo: fuera cual fuera la pregunta que le dirigiesen los espartanos, la sacerdotisa debía contestar que Esparta había recibido el mandato divino de liberar a Atenas de la tiranía. Los espartanos, que se habían enterado de los sobornos de los Alcmeónidas a la sacerdotisa de Apolo en Delfos para que esta los instigara repetidamente a eliminar la tiranía Pisistrátida, recibieron de Cleómenes algunas copias de los funestos oráculos halladas — según él— en la acrópolis: unas profecías que supuestamente predecían la gravedad de los daños que los atenienses les infligirían en el futuro. Por ejemplo los conspiradores sobornaron a la sacerdotisa de Delfos para que lo declarara bastardo y, por lo tanto, rey ilegítimo de Esparta.
Los incentivos de cualquier ser humano han sido siempre el temor, el honor y la conveniencia.
En la democracia ateniense, y en esto creo que no hemos cambiado mucho, “el camino que solía culminar en influencia y cargos políticos pasaba necesariamente por crear lo que hoy día llamaríamos una red de contactos con otros miembros de la aristocracia; y, al mismo tiempo, por mostrar cierto grado de sociabilidad con la masa de votantes que evitara una percepción generalizada de pertenencia al grupo de los ricos y selectos (cosa que no era del agrado de una democracia compuesta en su mayoría por ciudadanos de escasos recursos)”. La conducta de Pericles, en este punto también lo distinguía de sus contemporáneos.
Fabio se ganó el título de «el Dilatador» (cunctator) con su estrategia de evitar una batalla a gran escala contra el ejército de Aníbal en territorio romano manteniéndose a la espera de su agresivo adversario y agotándolo con una guerra de desgaste.
El gobierno central no solía involucrarse en las decisiones que condicionaban la vida y definían el estatus individual de libre o esclavo, de ciudadano o extranjero.
Hefesto era el dios griego de la tecnología.
Los persas consideraban que existía un mandato divino que obligaba a cualquier rey persa a ejercer su poder sobre el mundo entero.
Bibliografia mencionada de interés
Jeffrey Rusten, The Birth of Comedy, y Robin Waterfield, The First Philosophers.
El 16 de febrero de 2020 se celebraron elecciones municipales en República Dominicana. Todas las elecciones son importantes pero estas lo eran un poco más, porque se celebraban 4 meses después de las primarias (que habían sido muy controvertidas en el seno del partido que actualmente gobierna, el PLD) y 3 meses antes de las elecciones presidenciales, y podían servir para medir las fuerzas de los candidatos con más posibilidades.
En estas nuevas elecciones 18 municipios en los que residen el 62,04% de los potenciales votantes iban a ejercitar su derecho al voto a través de un sistema de voto automatizado. Desde primera hora de la mañana se empezaron a denunciar problemas con las máquinas y esa misma mañana, a las 11:11 am, la Junta Central Electoral suspendió las elecciones, señalando que en un número considerable de las maquinas de votación no se habían cargado las boletas de manera correcta, echándose en falta en muchas de ellas un buen número de candidatos.
El escándalo provocado por los problemas sacó a un buen número de dominicanos a la calle, exigiendo la renuncia de la JCE, responsable de la organización de las elecciones (y en ocasiones señalando la responsabilidad de otras autoridades del Estado). Para tratar de resolver el conflicto la propia JCE solicitó a la OEA la auditoría del sistema de voto automatizado, para tratar de identificar las causas de lo sucedido.
Conclusiones:
El informe, publicado en la segunda semana de abril, llega a las siguientes conclusiones:
Software sin mecanismos de control. La causa principal se encuentra «en el software diseñado para la personalización de las urnas», desarrollado por la propia JCE. El problema principal de este software era la ausencia de mecanismos de control de integridad de la oferta electoral (lo que provocó que a pesar de no haber cargado las boletas en su integridad, no saltará la alarma). Este error en el desarrollo estaba provocado por la «inexistencia de requerimientos formales en el diseño» del mismo.
A esto se le suma la ausencia de pruebas previas y la inexistencia de un protocolo de control de calidad de todo el proceso, lo que unido a la ausencia del control de integridad dio lugar a que las autoridades electorales decidieran el inicio de la votación, sin advertir los problemas existentes.
Todo esto podría no haber sido finalmente un problema, si el proceso de descarga de las boletas en las máquinas hubiera funcionado correctamente, pero tampoco fue así.
3. Errores en las descargas de las candidaturas. La JCE tenía previsto realizar el proceso de descarga de las boletas en las máquinas directamente de internet, utilizando una red LAN, pero habían calculado mal y al descubrirlo añadieron al sistema de descarga modems 3g y 4g para tratar de acelerar el proceso y llegar a tiempo. Estas herramientas, para las que además no se solicitó ningún tipo de soporte técnico, ante el tamaño de los archivos en ocasiones interrumpían la descarga, dejando la máquina con una lista incompleta de los candidatos.
4. Soluciones que profundizaron el problema. El problema se detectó horas antes de abrir las urnas, y se trató de buscar solución, pero los métodos empleados generaron las quejas de los partidos al descubrir gente manipulando las urnas la tarde previa a la elección, provocó la suspensión de los intentos de reparación, que fueron retrasados hasta la mañana siguiente ya con la presencia de algunos de los delegados de los partidos ya que muchos otros decidieron no presentarse (pasada una hora de la convocatoria inicial sólo había delegados de los partidos en 12 colegios de los más de 9.700 colegios (de los que en más de 1000 se detectaron errores). Ambas actitudes, la de dejarlo para el día siguiente y la de no presentarse a la convocatoria, vistas a posteriori llaman poderosamente la atención. Estos intentos matutino, que ponían en riesgo la propia integridad de la información electoral, no sólo no lograron instalar la integridad de las listas, sino que en algunas máquinas sustituyeron las listas existentes, por otras de otros colegios electorales, lo que aumentó la sensación de caos en el momento de la votación, cuando en algunos colegios, hasta el 60% de las máquinas de votación presentaban alguna irregularidad.
5. Sin boletín cero. Justo antes de comenzar la votación, transmitiendo el obligado boletín cero para comprobar que todas las candidaturas partían de cero votos: 1025 colegios (10,5% del total de urnas) transmitieron boletines en los que faltaban candidatos y 2144 (22%) directamente no transmitieron el boletin, a pesar de lo cual siguieron adelante.
6. Por último, según el informe, en el centro de operaciones se transmitía información equivocada, que impedía hacerse una idea de la dimensión del problema. En concreto:
«- El número de colegios electorales que habían iniciado votación era incorrecto;
– El número de colegios electorales que no habían iniciado votación era inexacto;
– La información no se actualizaba con cada inicio de votación en los recintos;
– El responsable de testing no llevó adelante pruebas sobre este aplicativo;»
El cumulo de errores y desatinos, que podría haber afectado alrededor de 1.250 colegios, justificó con creces la anulación del proceso electoral, sólo tres horas después de haberse iniciado el mismo, aunque es importante señalar que: «El equipo auditor no encontró evidencia de ataques externos, sabotaje o intento de fraude».
Aprendizajes
La auditoria hace una serie de recomendaciones, que pudieran servir para nuevos procesos electorales que puedan animarse a utilizar el voto electrónico (que en los últimos tiempos está sufriendo serios problemas de reputación):
1. Crear un proceso formal para el desarrollo y liberación del software;
2. Elegir un estándar que permita documentar el ciclo de vida del software;
3. Seleccionar un estándar o desarrollar un proceso que facilite la identificación de defectos de software y documente su ciclo de vida;
4. Fortalecer la calidad del software.
5. Establecer un procedimiento de testing de software. Capacitar al personal y dotar al área de los recursos necesarios.
6. Determinar los mecanismos de seguridad, niveles de servicio, y requisitos de gestión de todos los servicios de red, con las empresas proveedoras de servicios necesarios para el proceso.
7. Establecer controles de los sistemas que aseguren tanto la disponibilidad como la integridad de la información en forma continua.
8. Establecer un procedimiento de preservación de todos los artefactos de software a emplear en la elección y sus ítems de configuración. Designando un agente de custodia (con el acuerdo de las agrupaciones políticas) y que permita una custodia confiable e independiente.
9. Realizar la implementación de innovaciones tecnológicas de manera paulatina, permitiendo que tanto la autoridad electoral como los partidos y la sociedad (con la debida divulgación y capacitación) estén preparados para cambios de tal envergadura.
10. Desarrollar auditorías y evaluaciones independientes como parte de un proceso formal, conocido y debidamente programado, y no como un recurso al que se apela solo ante aquellos eventos que cuestionan la transparencia o efectividad de un sistema informático.
En nuestra opinión esta lista de recomendaciones olvida, probablemente por respeto institucional, la más importante: las votaciones electrónicas mejor no hacerlas en sus casas»
Hoy Ines Arrimadas, mientras sus compañeros portavoces de los distintos grupos parlamentarios debatían con el Presidente Sánchez en el Congreso de los Diputados, ha optado por no asistir a la sesión y subir su intervención directamente en las redes sociales, criticando la falta de prudencia y ejemplaridad de sus veinte compañeros que en representación de sus respectivos grupos parlamentarios han participado presencialmente en la sesión cuando podrían haberlo hecho por vía telemática. Más allá de la oportunidad política de la discusión, que Ciudadanos está vinculando al valor de la ejemplaridad pública, y de la conveniencia simbólica de dejar desierta la sede de la soberanía nacional, vamos a presentar este asunto a la luz de la jurisprudencia del Tribunal Constitucional.
Sobre esto también ha dicho algo el Tribunal Constitucional:
Aunque la lógica de la S45/2019 sobre la constitucionalidad de las reuniones virtuales del Consejo de Ministros, cuando se haga de manera excepcional y justificada, nos podría llevar a pensar lo adecuado de esta solicitud, la aplicación de esta lógica no se puede hacer de una manera directa, y además de a lo señalado ayer resultaría interesante estar a lo dispuesto en la STC 19/2019 (https://hj.tribunalconstitucional.es/HJ/es/Resolucion/Show/25856).
En esta sentencia, que resuelve la posibilidad de una posible investidura telemática en el Parlamento de Cataluña el Tribunal Constitucional establece como regla general el ejercicio de las actuaciones parlamentarias de modo presencial. Con una lógica similar a la de ayer, parece que en el Parlamento sin la presencia de los parlamentarios no sería posible la deliberación y la adopción de acuerdos.
Así lo establece la propia Constitución en su artículo 79 CE que establece en su apartado primero que “[p]ara adoptar acuerdos, las Cámaras deben estar reunidas reglamentariamente y con asistencia de la mayoría de sus miembros” y su apartado segundo, que “[d]ichos acuerdos, para ser válidos, deberán ser aprobados por la mayoría de los miembros presentes…”.
Así lo recogen también los reglamentos de las cámaras que además de establecer el deber de los parlamentarios de asistir a las reuniones y la obligación de pronunciar los discursos «personalmente y de viva voz» (70.2), amplia esta obligación de presencia a los miembros del gobierno reclamados por las cámaras (art. 110 CE).
De esta manera el TC señala que «(e)n los procedimientos parlamentarios la interacción entre los presentes es un elemento esencial para que la cámara pueda formar su voluntad. La formación de la voluntad de las cámaras solo puede realizarse a través de un procedimiento en el que se garantice el debate y la discusión —solo de este modo se hace efectivo el pluralismo político y el principio democrático— y para ello es esencial que los parlamentarios asistan a las sesiones de la cámara».
De ahí que el TC concluya que «la necesaria presencia de los parlamentarios en la cámara para que el órgano pueda adoptar acuerdos deriva de su propia función constitucional, pues sus decisiones solo podrán considerarse expresivas de la voluntad general si se adoptan respetando las exigencias formales esenciales que garantizan la correcta formación de la voluntad de la asamblea y una de estas exigencias es, como se acaba de señalar, que las actuaciones parlamentarias se efectúen, como regla general, de forma presencial.” STC 19/2019 FJ 4 A b)
A esto se añadiría, siempre según el Tribunal, la seguridad de los diputados y la función simbólica de la cámara, siendo este «el único lugar en el que el sujeto inmaterial que es el pueblo se hace presente ante la ciudadanía como unidad de imputación y se evidencia la centralidad de esta institución».
De todos modos esta presencialidad que «garantiza que puedan ser tomados en consideración aspectos que únicamente pueden percibirse a través del contacto personal» admite excepciones, establecidas en el artículo 82.3 del Reglamento que permite votar en ausencia «cuando concurran circunstancias excepcionales o de fuerza mayor» (embarazo, maternidad, paternidad o enfermedad grave) aunque limita esta excepción a «las sesiones plenarias en aquellas votaciones que, por no ser susceptibles de fragmentación o modificación, sea previsible el modo y el momento en que se llevarán a cabo». Además este voto debería cumplir una serie de garantías que se concentran en la emisión del voto a través de un certificado digital (que puede realizarse previamente al debate parlamentario), que esté en poder de la Presidencia antes de la votación y que la comprobación del mismo a través de una llamada de un funcionario de la cámara.
De esta manera, y aunque es claro que la presencialidad es un elemento clave del procedimiento parlamentario en caso de votación, en mi opinión no queda duda de que en casos excepcionales, como el actual, la votación podrá realizarse mayoritariamente por vía telemática (y así parece haberlo previsto el Congreso para la convalidación de los RDL aprobados en los últimos días, en la sesión del miércoles que viene).
Se nos plantea la duda de si, como ha planteado Ciudadanos, además de realizar la votación telemática cabe emplear estos medios también para intervenciones, como las realizadas durante el día de hoy, para informar y debatir sobre la declaración del Estado de Alarma (procedimiento establecido por la Constitución, art. 116), o para la presentación obligada de las medidas que se someterán a votación en la próxima sesión.
Sobre esto el TC considera que «por avanzados que sean los medios telemáticos, una comparecencia telemática no equivale a una comparecencia presencial». Según esta doctrina admitir intervenciones telemáticas dificultaría la necesaria interacción, afectaría a la «fluidez y espontaneidad» del debate, dificultaría que los participantes en la sesión pudieran percibir todo lo que sucede, especialmente en lo que se refiere a los intervinientes que, por ejemplo, podrían acudir al uso de apoyos externos no permitidos y que podrían afectar no sólo a la forma de la intervención sino también a su contenido. Concluyendo que «Todas estas circunstancias pueden tener influencia en el desarrollo de la sesión parlamentaria y, en definitiva, en la formación de la voluntad de la Cámara». STC 19/2019 FJ 4 B) b
De ahí que en mi opinión, incluso en tiempos de excepcionalidad, la presencialidad sea un componente necesario en el parlamentarismo, al menos en lo que se refiere a los intervinientes hasta el punto que de no ser así, y conforme a la jurisprudencia ya existente, podría determinarse «la inconstitucionalidad de la decisión si la formalidad de la que se prescinde constituye un elemento necesario para que la cámara pueda formar adecuadamente su voluntad» algo que el mismo Tribunal ha confirmado no sólo para el procedimiento legislativo sino también para cualquier otro procedimiento parlamentario a través del cual la cámara ejerza sus funciones.
La representación (manifestación del derecho fundamental a la participación política reconocido por el art. 23 de la CE) para ser real necesita del procedimiento y, como ha señalado el TC en otras ocasiones, “[l]a democracia parlamentaria no se agota, ciertamente, en formas y procedimientos, pero el respeto a unas y otros está, sin duda, entre sus presupuestos inexcusables” [SSTC 109/2016, de 7 de junio, FJ 5 c); 114/2017, de 17 de octubre, FJ 6, y 27/2018, de 5 de marzo].
Hoy se ha celebrado un Consejo de Ministros en el que la mayoría de los miembros del gobierno, 17 de 23, han participado a distancia, a través de videoconferencia. Algunos han planteado si este tipo de reuniones virtuales tienen cabida en el ordenamiento español.
La celebración de reuniones del Consejo de Ministros «virtuales» es posible tras la modificación de la Ley de Gobierno a través del RDL 7/2020 de 12 de marzo que establece que «en situaciones excepcionales y cuando la naturaleza de la crisis lo exija» el jefe del Ejecutivo puede «decidir motivadamente que el Consejo de Ministros (…) puedan celebrar sesiones, adoptar acuerdos y aprobar actas a distancia por medios electrónicos».
Aunque, como han recordado algunos en las redes, esta modificación normativa recuerda la que hace un par de años realizó el art. 2 de la Ley 2/2018, al introducir cuatro nuevos apartados en el art. 35 (“Medios telemáticos”) de la Ley 13/2008, y que en su mayor parte fue declarada inconstitucional en la STC 45/2019, no se trata de normas similares. La diferencia fundamental es el intento de la ley catalana de establecer la celebración telemática de las reuniones del Consejo de Gobierno como regla general, como alternativa ordinaria a su celebración presencial, como recogería el apartado 3, al señalar que las sesiones del Gobierno pueden desarrollarse «tanto de forma presencial como a distancia, salvo que su reglamento interno recoja expresa y excepcionalmente lo contrario».
La argumentación del Tribunal para declarar la inconstitucionalidad de este punto de la ley se centra en señalar el carácter extraordinario que la utilización de este tipo de medios debería tener en el sistema constitucional español.
La sentencia recuerda la condición colegiada del Consejo de Ministros, que requiere la participación de sus miembros. «Unos y otros deben participar en las deliberaciones y adoptar sus decisiones de forma colegiada, pues son (…) miembros del Gobierno correspondiente, en tanto órgano colegiado que así lo es”.(FJ5)
A continuación señala la necesidad de la deliberación previa en este tipo de órganos colegiados, entendiendo esta como “el intercambio de opiniones, pareceres y enfoques»(FJ 6) en las sesiones de gobierno cuyo “carácter deliberativo es consustancial a la naturaleza de las decisiones que se adoptan en aquellas» (FJ 5) que de otro modo no podrían «formar debidamente su voluntad».
Sigue la sentencia la linea de otra sentencia reciente 19/2019 que al hablar del Parlamento establecía que sólo la interrelación directa e inmediata propia de la deliberación “garantiza que puedan ser tomados en consideración aspectos que únicamente pueden percibirse a través del contacto personal” [FJ 4 A) b)], advirtiendo que el contraste de opiniones y argumentos entre personas que se hallan en lugares distintos no permite percibir las intervenciones espontáneas, los gestos o reacciones —la denominada comunicación no verbal— de la misma forma que en una reunión presencial. La separación física no permite conocer todo lo que está sucediendo en el otro lugar, por lo que el debate puede no discurrir de la misma manera y cabe que la decisión no se decante en el mismo sentido. Por avanzados que sean los medios técnicos que se empleen, una comparecencia telemática no puede considerarse equivalente a una comparecencia presencial [FJ 4 B) b)].»
De esta manera «no es indiferente que el debate sea presencial o a distancia» ya que «(s)i el debate previo no fuera esencial para la adopción de decisiones colectivas, las sesiones del órgano colegiado se podrían sustituir por la comunicación al presidente del criterio individual de cada miembro sobre cada asunto del orden del día, computándose luego el resultado final.” (FJ 6)
Otros argumentos más discutibles señalados por el Tribunal, además del de la correcta formación de la voluntad, son el de las garantías y la visibilidad. En la parte de garantías el Tribunal señala que “El ejercicio de sus funciones, sin temor a interferencias externas, la propia seguridad de sus miembros, la libertad con que deban afrontar su participación en los debates y deliberaciones y el secreto que deben preservar respecto de estas pueden no quedar protegidas en una reunión a distancia con las mismas garantías que en una presencial.”, algo discutible desde una perspectiva técnica. Pero más discutible aún resulta el argumento de la visibilidad, no deja de resultar curioso señalar que las reuniones presenciales doten a las decisiones de mayor visibilidad, cuando tanto la ley de gobierno (art. 5.3) como la fórmula de toma de posesión de los ministros establecen el secreto de las deliberaciones del Consejo de Ministros.
Como consecuencia el Tribunal concluye que la toma decisiones colegiadas por parte del gobierno «no resulta compatible con un régimen jurídico que le puede permitir, de modo general y según su libre decisión, celebrar sus sesiones plenarias a distancia y por vía telemática, sin contacto personal entre todos o con algunos de sus miembros». (FJ 3)
Pero es la propia Sentencia la que asume la validez de estos mecanismos “en circunstancias de fuerza mayor” eso si “con sujeción a estrictas reglas que salvaguarden el adecuado ejercicio de las funciones que le corresponden.” Censurando la equiparación de ambos mecanismos pero sin excluir la “constitución”, “Celebración” y la “adopción de acuerdos” siempre que sea algo excepcional, justificado y con las básicas garantías.
Otro elemento de la sentencia aplicable a la reunión de hoy es que, junto a la constitucionalidad de este tipo de reuniones cuando se hagan de forma excepcional y justificada, el texto declara también la inconstitucionalidad de incluir entre los medios electrónicos válidos para estas reuniones el correo electrónico, incluido en la ley catalana. De ahí que, según el Tribunal Constitucional, cuando en circunstancias excepcionales se empleen medios electrónicos para este tipo de reuniones, sólo serían utilizables la audioconferencia y la videoconferencia, como recoge la reforma de la ley de gobierno que estamos comentando.
Otro problema que plantea la sentencia es el de las regulaciones de Andalucía y Aragón, que parece que también permitirían el uso de estos medios de manera ordinaria para reuniones del Gobierno. Según el art. 33.1 de la primera «El Consejo de Gobierno podrá utilizar redes de comunicación a distancia o medios telemáticos para su funcionamiento. A tal fin, se establecerán los mecanismos necesarios que permitan garantizar la identidad de los comunicantes y la autenticidad de los mensajes, informaciones y manifestaciones verbales o escritas transmitidas.» (Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía), en la misma línea el art. 15.3 según el cual «El Gobierno podrá constituirse y adoptar acuerdos mediante el uso de medios telemáticos» (Ley 2/2009, de 11 de mayo, del Presidente y del Gobierno de Aragón). El TC tras señalar su imposibilidad de juzgar la constitucionalidad de ambos artículos (que no han sido objeto de recurso) señala que la inclusión en el texto catalán de la expresión “salvo que su reglamento interno recoja expresa y excepcionalmente lo contrario”, sería una muestra clara de la intención de establecer «la libre discrecionalidad para optar por una u otra forma de actuación» como regla general, lo que, como hemos visto, sería el motivo principal de su inconstitucionalidad. Siendo cierta la argumentación del TC, el hecho de que ni la ley Andaluza ni la Aragonesa hagan mención a su excepcionalidad, como si hace la ley nacional, es señal suficiente para interpretar que la celebración telemática de estas reuniones, en ambas leyes, no requeriría de justificación excepcional, aunque tras la sentencia 45/2019, habría que empezar a interpretarlo de otra manera.
Por último cabe señalar un aspecto anecdótico que escapa de lo jurídico: el «por qué» de la celebración del Consejo de Ministros del sábado 14 de marzo, en la que tanto el Presidente como el Vicepresidente asistieron pese a que sus respectivas esposas habían contraído el virus, cuando hubiera sido posible utilizar la misma fórmula. Lo publicado apunta a la complejidad de los asuntos a tratar, aunque los temas del Consejo de Ministros celebrado el martes 17 de marzo no parecen mucho más sencillos, pero eso es otra historia.
La verdadera transparencia no trata de ocultar el contenido de las negociaciones, sino de evitar que con motivo de su exposición, acabe por alterar este contenido
La democracia se sostiene en la creencia de que el diálogo es la mejor forma de adoptar decisiones, y que cuando estas son fruto de la negociación se acercan más al interés general que cuando se adoptan de manera unilateral y se imponen a los demás por cualquier vía. No es de extrañar que, en consecuencia, la falsedad sea el enemigo público número uno de la democracia, sobre todo cuando, en determinados ambientes, no hay nada más eficaz que un “sinceramente” para activar todos los detectores de mentiras.
En este contexto, desde hace un tiempo se viene asumiendo que no hay nada mejor que exponer al público las actuaciones de nuestros líderes políticos, para garantizar que sus acciones se orienten siempre al interés público. De esta manera se abre paso una concepción cuantitativa de la transparencia, una transparencia radical, que vincula proporcionalmente su calidad con el volumen de información ofrecida. A esto hay que añadir el tiempo; un segundo elemento que a la necesidad de exponer públicamente sus acciones añade la de hacerlo en directo, en tiempo real y sin retraso de ningún tipo.
En la mayoría de los casos este nuevo ‘reality’ político solo tuvo el capítulo piloto, sin ir a más
En 2015, la tendencia alcanzó su cenit cuando, en una mezcla de buenismo e ingenuidad, se empezó a anunciar que las negociaciones para la formación de gobiernos se realizarían frente a las cámaras y en rigurosísimo directo. Podemos y el PSOE en Extremadura, Zaragoza en Común, Somos Alcalá o Sí se puede Valladolid aseguraron que, para que quedará constancia, grabarían todas sus reuniones con los grupos políticos y las subirían a internet. En la mayoría de los casos este nuevo ‘reality’ político solo tuvo un capítulo, capítulo piloto, sin ir a más. Sólo cuando se cerraron las puertas y continuaron las reuniones, se lograron pactos, un final feliz para los partidos. Es sintomático que de aquellas reuniones grabadas hoy no quede ni rastro y que en este 2019, cuando ha habido que sentarse de nuevo en torno a una mesa para negociar nuevos gobiernos, se haya hecho sin rastro del streaming.
Sin embargo no han cesado las coberturas en tiempo real, con minuto y resultado, que al pretender convertir lo anecdótico en categoría terminan ofreciendo un contenido que no difiere mucho del ofrecido en la cobertura de «la boda del siglo» de cada año: qué llevaban puesto los invitados, por dónde accedieron al local, la hora exacta o el menú degustado, o temas con mucho más interés político como si usan Telegram o Whatsapp, quiénes son los negociadores en la sombra, o si la comisión es o no paritaria. La información queda sepultada entre millones de datos y anécdotas. Hay sitio para la distracción, para el misterio, la intriga, la sorpresa… Mientras que las preguntas verdaderamente importantes quedan sin responder. Sobra transparencia y falta política.
El selfie contra la política
La transparencia en tiempo real se convierte en postureo. Un selfie permanente en el escenario político, donde el objetivo buscado queda en un segundo plano, superado por la prioridad de que conste en acta. La negociación deja de ser un medio y se convierte en un fin en sí mismo. Y en consecuencia, se adoptan posiciones para la foto, independientemente de que puedan alejar o acercar el acuerdo. Hacen como aquellos que prefieren ir cambiando el decorado en lugar de viajar, convencidos de que así pueden viajar sin salir de casa. El problema es que, como estos turistas de cartón piedra, entre selfie y selfie nuestros líderes dejan de lado el fin de la política.
Llega hasta tal punto la distancia entre la negociación y su representación que las instituciones dejan de ser el lugar donde se adoptan las decisiones políticas para convertirse en el escenario donde esa decisión se hace pública. No en vano algunos órganos, a los que la ley ha sometido a esta transparencia radical haciendo obligatoria la publicidad de las deliberaciones entre sus miembros, han adoptado la costumbre de reunirse previamente a la sesión pública para adoptar su decisión, que luego escenifican ante las cámaras.
La transparencia en tiempo real se convierte en postureo. Un selfie permanente donde el objetivo buscado queda en un segundo plano
La negociación se vuelve puro espectáculo. Se convierte el diálogo, que debería ser un ejercicio fundamentalmente racional, en una actividad puramente emocional, en una especie de pulso narrativo en el que se buscan giros; una reacción destemplada o una decisión a destiempo que consiga debilitar la posición del adversario frente al público. Así no es de extrañar que en esta sucesión de monólogos las ofertas se hagan cara a la galería, antes de llegar siquiera al otro lado de la mesa, poniendo de manifiesto quién es el auténtico destinatario, y cuál el verdadero objetivo.
La negociación se vuelve pura táctica, más de zasca que de acuerdos, y la competencia se impone a la cooperación. Se sustituye la colaboración por la batalla, y en lugar de buscar objetivos compartidos, la negociación busca debilitar la posición del otro para poder imponer la posición propia. Se cumple indefectible la fórmula mágica por la que, a mayor cantidad de ruido, menor posibilidad de acuerdo.
Las redes sociales se convierten en el escenario ideal para este espectáculo. En ellas se puede reaccionar en tiempo real, exponer impresiones, llamar la atención a la vista de todos, para disfrute del estimado público. No es de extrañar que alguno de los líderes políticos de antaño haya advertido que si hubiera existido twitter no habría salido adelante nunca la Transición.
La negociación se vuelve pura táctica, más de zasca que de acuerdos, y la competencia se impone a la cooperación
La verdadera transparencia, la que puede ayudar a consolidar la democracia, no trata de ocultar el contenido de las conversaciones, sino de evitar que con motivo de su exposición, acabe por alterar este contenido. Para lograrlo, lo imprescindible es hacer público el acuerdo, una vez adoptado, para que los ciudadanos puedan conocer todos sus extremos y evaluar su cumplimiento.
No se trata de demonizar la transparencia pero tampoco de convertir una concepción radical de la misma, que no es compartida por todos, en el criterio más importante para valorar el estado de nuestra democracia. Si bien es cierto que “la luz del sol es el mejor desinfectante” estamos descubriendo que el panóptico de Bentham en el que todo está a la vista es el camino más directo a la parálisis política. Y en último término y como advertía Byun-Chul Han, «el final de los secretos sería el final de la política«.
Decía Bentham en sus ‘Tácticas Parlamentarias’ que la publicidad «constituye uno de los supuestos en que descansa el espíritu del parlamentarismo”. Así lo establece el artículo 80 de la Constitución, y así ha estado presente de manera casi constante en las Constituciones históricas de España desde su aparición en la Constitución gaditana de 1812, al establecer que las sesiones plenarias de las Cámaras «serán públicas”.
Este principio básico para el funcionamiento democrático, que no se puede limitar a los medios del siglo XIX como la publicación en el Boletín Oficial de las Cortes, se acentúa aún más en tiempos de desafección política, donde el Parlamento debe reivindicarse como la puerta de acceso a la política de la sociedad. De ahí que este concepto de publicidad, básico para que el Parlamento cumpla su función representativa, se amplie más allá de las sesiones parlamentarias en un principio, el de transparencia, que apuesta por hacer público y comprensible todo aquello relacionado con la institución. La transparencia parlamentaria se presenta así como un criterio de innovación política y una medida sobre la evolución del desarrollo de la democracia.
De ahí que el debate sobre la publicidad de los viajes de congresistas y senadores, que nos lleva casi irremisiblemente a la publicidad de sus agendas, no es sólo un debate sobre el control del uso que de los fondos públicos hacen nuestros representantes (como se deduce del acuerdo alcanzado por los grupos mayoritarios) sino que va mucho más allá del necesario control de medios y ciudadanos.
Así lo entiende la Ley de Transparencia, que frente a lo que algunos dicen, sí establece la obligación de transparencia para todos aquellos órganos e instituciones públicas, no sólo para la Administración. Aunque es cierto que las Cortes tras la entrada en vigor de la Ley estarán directamente obligadas a publicar sólo la información sometida a Derecho administrativo, lo que supone la obligación de publicar todo lo relativo a la gestión económica y presupuestaria, contratación, política de personal, retribuciones, subvenciones, convenios, obras e instalaciones o gestión patrimonial.
La ley emplaza al Congreso, el Senado y las Asambleas Legislativas de las comunidades autónomas a que, desde su autonomía normativa garantizada por la Constitución, asuman un compromiso con la transparencia que desarrolle los principios que establece la ley y que ésta, por respeto a la separación de poderes, no ha podido establecer como obligatorio para los órganos legislativos más allá de los aspectos administrativos.
Y este emplazamiento genera una obligación legal todavía pendiente de desarrollo.
Estas obligaciones abarcan tanto la publicación actualizada de información “cuyo conocimiento sea relevante para garantizar la transparencia de su actividad relacionada con el funcionamiento y control de la actuación pública”, como la obligación de proporcionar a los ciudadanos la información que estos solicitan en cualquier ámbito del funcionamiento de las instituciones públicas.
De ahí que, a pesar de las críticas recibidas, podamos decir que en España la Ley de Transparencia supone una apuesta clara por un sistema de transaparencia de la información pública que va mucho más allá del control del uso de los fondos públicos la lucha por la corrupción y asume, no sin reservas en forma de excepciones, el valor de la información pública como herramienta para mejorar el trabajo de las instituciones y la calidad de la democracia.
No se trata de un problema coyuntural, provocado por los líos de un exsenador, ni de una demanda de ‘frikies’ tecnológicos indiferente para la sociedad. Entre los que se oponen a esta posibilidad, anclados en la máxima del “esto siempre se ha hecho así” para descalificar estos “experimentos” se suelen emplear tres falacias que es conveniente deshacer:
“La transparencia estará al servicio del ‘morbo’ de los espacios televisivos” que sólo se fijarán en los aspectos anecdóticos de los datos publicados, considerando a la sociedad como inmadura e incapaz de distinguir lo accesorio de lo fundamental.
El exceso de información no es transparencia. Esta afirmación desconoce los avances tecnológicos en el procesamiento de los datos, o el surgimiento de iniciativas periodísticas muy valiosas dentro del denominado “periodismo de datos” que ya cuentan con las herramientas y el talento suficiente como para, sobre amplios volúmenes de datos publicados, transformar esa información en conocimiento.
Demasiada transparencia va en contra de la confianza en el sistema representativo. Esta forma de pensar mantiene que la exigencia de que la transparencia exterioriza una desconfianza hacia los representantes y que, por tanto, acaba deteriorando el sistema, ignorando los profundos cambios sociológicos que se han producido en los últimos años en la sociedad española, que ahora es una sociedad madura, repolitizada y con una demanda alta de participación activa en los asuntos públicos. No se trata de considerar a los parlamentarios como mejores de edad necesitados de tutela sino, por el contrario, ampliar la esencial función representativa con la colaboración y la participación de la ciudadanía.
El estándar de comportamiento ha cambiado y lo que hasta hace poco era contemplado como un problema estético es visto ahora por la opinión pública como un verdadero problema ético. La sospecha sobre la existencia de ámbitos relativos al funcionamiento de las Cámaras que todavía no son conocidos resulta más dañina que el posible “ruido mediático” que pudiera generar la publicación proactiva de esta información.
Cada día cobra más actualidad el principio clásico de la comunicación política según el cual, si no puedes explicar una actuación política es mejor no hacerla y por eso, en el contexto actual, es mejor anticiparse y ser proactivo publicando la información que no tener que llegar a dar explicaciones arrastrado por las circunstancias.
No existe el menor obstáculo jurídico para que las Mesas establezcan, cuanto antes, el marco jurídico necesario para la aplicación de la ley de transparencia que incluya los contenidos del portal de transparencia parlamentaria y regule el procedimiento de acceso a la información pública del parlamento, lo que se necesita es determinación política para hacerlo.
Ha llegado el momento de ser valientes y, desde el respeto a la amplia autonomía normativa que tienen las mesas de las Cámaras, afrontar el desarrollo integral de la ley más allá de la publicación o no de los viajes y las agendas públicas de los parlamentarios.
No se trata sólo del control económico-administrativo, sino de mejorar el conocimiento del trabajo que realiza la institución y facilitar las relaciones entre representantes y representados. Para ello será necesario agrupar dentro del portal de transparencia la información que hoy se puede encontrar dispersa en la web del Congreso, y añadir otra información hoy inexistente -como por ejemplo las funciones de los parlamentarios, su organigrama, la información complementaria a las iniciativas legislativas, la relación del personal de confianza, las peticiones recibidas, los regalos o las consultas más habituales-.
No se trata sólo de de saciar la curiosidad ciudadana, sino de adaptar el Parlamento a las nuevas exigencias ciudadanas. Sólo así podrá evitar los cantos de sirena de los que pretenden sustituir la soberanía nacional por un poder popular informe, y seguir siendo el pilar sobre el que se sustenta el edificio de nuestra democracia.
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