La presencialidad en el Congreso de los Diputados

Hoy Ines Arrimadas, mientras sus compañeros portavoces de los distintos grupos parlamentarios debatían con el Presidente Sánchez en el Congreso de los Diputados, ha optado por no asistir a la sesión y subir su intervención directamente en las redes sociales, criticando la falta de prudencia y ejemplaridad de sus veinte compañeros que en representación de sus respectivos grupos parlamentarios han participado presencialmente en la sesión cuando podrían haberlo hecho por vía telemática. Más allá de la oportunidad política de la discusión, que Ciudadanos está vinculando al valor de la ejemplaridad pública, y de la conveniencia simbólica de dejar desierta la sede de la soberanía nacional, vamos a presentar este asunto a la luz de la jurisprudencia del Tribunal Constitucional.

Ayer hablábamos de la posibilidad excepcional de celebrar reuniones del Consejo de Ministros a través de medios telemáticos, confirmada por el Tribunal Constitucional. Mientras que hoy hemos visto cómo se celebraba presencialmente el pleno del Congreso de los Diputados, a pesar de algunas peticiones de hacerlo de manera virtual.


Sobre esto también ha dicho algo el Tribunal Constitucional:

Aunque la lógica de la S45/2019 sobre la constitucionalidad de las reuniones virtuales del Consejo de Ministros, cuando se haga de manera excepcional y justificada, nos podría llevar a pensar lo adecuado de esta solicitud, la aplicación de esta lógica no se puede hacer de una manera directa, y además de a lo señalado ayer resultaría interesante estar a lo dispuesto en la STC 19/2019 (https://hj.tribunalconstitucional.es/HJ/es/Resolucion/Show/25856).

En esta sentencia, que resuelve la posibilidad de una posible investidura telemática en el Parlamento de Cataluña el Tribunal Constitucional establece como regla general el ejercicio de las actuaciones parlamentarias de modo presencial. Con una lógica similar a la de ayer, parece que en el Parlamento sin la presencia de los parlamentarios no sería posible la deliberación y la adopción de acuerdos.

Así lo establece la propia Constitución en su artículo 79 CE que establece en su apartado primero que “[p]ara adoptar acuerdos, las Cámaras deben estar reunidas reglamentariamente y con asistencia de la mayoría de sus miembros” y su apartado segundo, que “[d]ichos acuerdos, para ser válidos, deberán ser aprobados por la mayoría de los miembros presentes…”.

Así lo recogen también los reglamentos de las cámaras que además de establecer el deber de los parlamentarios de asistir a las reuniones y la obligación de pronunciar los discursos «personalmente y de viva voz» (70.2), amplia esta obligación de presencia a los miembros del gobierno reclamados por las cámaras (art. 110 CE).

De esta manera el TC señala que «(e)n los procedimientos parlamentarios la interacción entre los presentes es un elemento esencial para que la cámara pueda formar su voluntad. La formación de la voluntad de las cámaras solo puede realizarse a través de un procedimiento en el que se garantice el debate y la discusión —solo de este modo se hace efectivo el pluralismo político y el principio democrático— y para ello es esencial que los parlamentarios asistan a las sesiones de la cámara».

De ahí que el TC concluya que «la necesaria presencia de los parlamentarios en la cámara para que el órgano pueda adoptar acuerdos deriva de su propia función constitucional, pues sus decisiones solo podrán considerarse expresivas de la voluntad general si se adoptan respetando las exigencias formales esenciales que garantizan la correcta formación de la voluntad de la asamblea y una de estas exigencias es, como se acaba de señalar, que las actuaciones parlamentarias se efectúen, como regla general, de forma presencial.” STC 19/2019 FJ 4 A b)

A esto se añadiría, siempre según el Tribunal, la seguridad de los diputados y la función simbólica de la cámara, siendo este «el único lugar en el que el sujeto inmaterial que es el pueblo se hace presente ante la ciudadanía como unidad de imputación y se evidencia la centralidad de esta institución».

De todos modos esta presencialidad que «garantiza que puedan ser tomados en consideración aspectos que únicamente pueden percibirse a través del contacto personal» admite excepciones, establecidas en el artículo 82.3 del Reglamento que permite votar en ausencia «cuando concurran circunstancias excepcionales o de fuerza mayor» (embarazo, maternidad, paternidad o enfermedad grave) aunque limita esta excepción a «las sesiones plenarias en aquellas votaciones que, por no ser susceptibles de fragmentación o modificación, sea previsible el modo y el momento en que se llevarán a cabo». Además este voto debería cumplir una serie de garantías que se concentran en la emisión del voto a través de un certificado digital (que puede realizarse previamente al debate parlamentario), que esté en poder de la Presidencia antes de la votación y que la comprobación del mismo a través de una llamada de un funcionario de la cámara.

De esta manera, y aunque es claro que la presencialidad es un elemento clave del procedimiento parlamentario en caso de votación, en mi opinión no queda duda de que en casos excepcionales, como el actual, la votación podrá realizarse mayoritariamente por vía telemática (y así parece haberlo previsto el Congreso para la convalidación de los RDL aprobados en los últimos días, en la sesión del miércoles que viene).

Se nos plantea la duda de si, como ha planteado Ciudadanos, además de realizar la votación telemática cabe emplear estos medios también para intervenciones, como las realizadas durante el día de hoy, para informar y debatir sobre la declaración del Estado de Alarma (procedimiento establecido por la Constitución, art. 116), o para la presentación obligada de las medidas que se someterán a votación en la próxima sesión.

Sobre esto el TC considera que «por avanzados que sean los medios telemáticos, una comparecencia telemática no equivale a una comparecencia presencial». Según esta doctrina admitir intervenciones telemáticas dificultaría la necesaria interacción, afectaría a la «fluidez y espontaneidad» del debate, dificultaría que los participantes en la sesión pudieran percibir todo lo que sucede, especialmente en lo que se refiere a los intervinientes que, por ejemplo, podrían acudir al uso de apoyos externos no permitidos y que podrían afectar no sólo a la forma de la intervención sino también a su contenido. Concluyendo que «Todas estas circunstancias pueden tener influencia en el desarrollo de la sesión parlamentaria y, en definitiva, en la formación de la voluntad de la Cámara». STC 19/2019 FJ 4 B) b

De ahí que en mi opinión, incluso en tiempos de excepcionalidad, la presencialidad sea un componente necesario en el parlamentarismo, al menos en lo que se refiere a los intervinientes hasta el punto que de no ser así, y conforme a la jurisprudencia ya existente, podría determinarse «la inconstitucionalidad de la decisión si la formalidad de la que se prescinde constituye un elemento necesario para que la cámara pueda formar adecuadamente su voluntad» algo que el mismo Tribunal ha confirmado no sólo para el procedimiento legislativo sino también para cualquier otro procedimiento parlamentario a través del cual la cámara ejerza sus funciones.

La representación (manifestación del derecho fundamental a la participación política reconocido por el art. 23 de la CE) para ser real necesita del procedimiento y, como ha señalado el TC en otras ocasiones, “[l]a democracia parlamentaria no se agota, ciertamente, en formas y procedimientos, pero el respeto a unas y otros está, sin duda, entre sus presupuestos inexcusables” [SSTC 109/2016, de 7 de junio, FJ 5 c); 114/2017, de 17 de octubre, FJ 6, y 27/2018, de 5 de marzo].

Gobernar a distancia. El TC y las reuniones virtuales del Consejo de Ministros.

Hoy se ha celebrado un Consejo de Ministros en el que la mayoría de los miembros del gobierno, 17 de 23, han participado a distancia, a través de videoconferencia. Algunos han planteado si este tipo de reuniones virtuales tienen cabida en el ordenamiento español.

La celebración de reuniones del Consejo de Ministros «virtuales» es posible tras la modificación de la Ley de Gobierno a través del RDL 7/2020 de 12 de marzo que establece que «en situaciones excepcionales y cuando la naturaleza de la crisis lo exija» el jefe del Ejecutivo puede «decidir motivadamente que el Consejo de Ministros (…) puedan celebrar sesiones, adoptar acuerdos y aprobar actas a distancia por medios electrónicos».

Aunque, como han recordado algunos en las redes, esta modificación normativa recuerda la que hace un par de años realizó el art. 2 de la Ley 2/2018, al introducir cuatro nuevos apartados en el art. 35 (“Medios telemáticos”) de la Ley 13/2008, y que en su mayor parte fue declarada inconstitucional en la STC 45/2019, no se trata de normas similares. La diferencia fundamental es el intento de la ley catalana de establecer la celebración telemática de las reuniones del Consejo de Gobierno como regla general, como alternativa ordinaria a su celebración presencial, como recogería el apartado 3, al señalar que las sesiones del Gobierno pueden desarrollarse «tanto de forma presencial como a distancia, salvo que su reglamento interno recoja expresa y excepcionalmente lo contrario».

La argumentación del Tribunal para declarar la inconstitucionalidad de este punto de la ley se centra en señalar el carácter extraordinario que la utilización de este tipo de medios debería tener en el sistema constitucional español.

La sentencia recuerda la condición colegiada del Consejo de Ministros, que requiere la participación de sus miembros. «Unos y otros deben participar en las deliberaciones y adoptar sus decisiones de forma colegiada, pues son (…) miembros del Gobierno correspondiente, en tanto órgano colegiado que así lo es”.(FJ5)

A continuación señala la necesidad de la deliberación previa en este tipo de órganos colegiados, entendiendo esta como “el intercambio de opiniones, pareceres y enfoques»(FJ 6) en las sesiones de gobierno cuyo “carácter deliberativo es consustancial a la naturaleza de las decisiones que se adoptan en aquellas» (FJ 5) que de otro modo no podrían «formar debidamente su voluntad».

Sigue la sentencia la linea de otra sentencia reciente 19/2019 que al hablar del Parlamento establecía que sólo la interrelación directa e inmediata propia de la deliberación “garantiza que puedan ser tomados en consideración aspectos que únicamente pueden percibirse a través del contacto personal” [FJ 4 A) b)], advirtiendo que el contraste de opiniones y argumentos entre personas que se hallan en lugares distintos no permite percibir las intervenciones espontáneas, los gestos o reacciones —la denominada comunicación no verbal— de la misma forma que en una reunión presencial. La separación física no permite conocer todo lo que está sucediendo en el otro lugar, por lo que el debate puede no discurrir de la misma manera y cabe que la decisión no se decante en el mismo sentido. Por avanzados que sean los medios técnicos que se empleen, una comparecencia telemática no puede considerarse equivalente a una comparecencia presencial [FJ 4 B) b)].»

De esta manera «no es indiferente que el debate sea presencial o a distancia» ya que «(s)i el debate previo no fuera esencial para la adopción de decisiones colectivas, las sesiones del órgano colegiado se podrían sustituir por la comunicación al presidente del criterio individual de cada miembro sobre cada asunto del orden del día, computándose luego el resultado final.” (FJ 6)

Otros argumentos más discutibles señalados por el Tribunal, además del de la correcta formación de la voluntad, son el de las garantías y la visibilidad. En la parte de garantías el Tribunal señala que “El ejercicio de sus funciones, sin temor a interferencias externas, la propia seguridad de sus miembros, la libertad con que deban afrontar su participación en los debates y deliberaciones y el secreto que deben preservar respecto de estas pueden no quedar protegidas en una reunión a distancia con las mismas garantías que en una presencial.”, algo discutible desde una perspectiva técnica. Pero más discutible aún resulta el argumento de la visibilidad, no deja de resultar curioso señalar que las reuniones presenciales doten a las decisiones de mayor visibilidad, cuando tanto la ley de gobierno (art. 5.3) como la fórmula de toma de posesión de los ministros establecen el secreto de las deliberaciones del Consejo de Ministros.

Como consecuencia el Tribunal concluye que la toma decisiones colegiadas por parte del gobierno «no resulta compatible con un régimen jurídico que le puede permitir, de modo general y según su libre decisión, celebrar sus sesiones plenarias a distancia y por vía telemática, sin contacto personal entre todos o con algunos de sus miembros». (FJ 3)

Pero es la propia Sentencia la que asume la validez de estos mecanismos “en circunstancias de fuerza mayor” eso si “con sujeción a estrictas reglas que salvaguarden el adecuado ejercicio de las funciones que le corresponden.” Censurando la equiparación de ambos mecanismos pero sin excluir la “constitución”, “Celebración” y la “adopción de acuerdos” siempre que sea algo excepcional, justificado y con las básicas garantías.

Otro elemento de la sentencia aplicable a la reunión de hoy es que, junto a la constitucionalidad de este tipo de reuniones cuando se hagan de forma excepcional y justificada, el texto declara también la inconstitucionalidad de incluir entre los medios electrónicos válidos para estas reuniones el correo electrónico, incluido en la ley catalana. De ahí que, según el Tribunal Constitucional, cuando en circunstancias excepcionales se empleen medios electrónicos para este tipo de reuniones, sólo serían utilizables la audioconferencia y la videoconferencia, como recoge la reforma de la ley de gobierno que estamos comentando.

Otro problema que plantea la sentencia es el de las regulaciones de Andalucía y Aragón, que parece que también permitirían el uso de estos medios de manera ordinaria para reuniones del Gobierno. Según el art. 33.1 de la primera «El Consejo de Gobierno podrá utilizar redes de comunicación a distancia o medios telemáticos para su funcionamiento. A tal fin, se establecerán los mecanismos necesarios que permitan garantizar la identidad de los comunicantes y la autenticidad de los mensajes, informaciones y manifestaciones verbales o escritas transmitidas.» (Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía), en la misma línea el art. 15.3 según el cual «El Gobierno podrá constituirse y adoptar acuerdos mediante el uso de medios telemáticos» (Ley 2/2009, de 11 de mayo, del Presidente y del Gobierno de Aragón). El TC tras señalar su imposibilidad de juzgar la constitucionalidad de ambos artículos (que no han sido objeto de recurso) señala que la inclusión en el texto catalán de la expresión “salvo que su reglamento interno recoja expresa y excepcionalmente lo contrario”, sería una muestra clara de la intención de establecer «la libre discrecionalidad para optar por una u otra forma de actuación» como regla general, lo que, como hemos visto, sería el motivo principal de su inconstitucionalidad. Siendo cierta la argumentación del TC, el hecho de que ni la ley Andaluza ni la Aragonesa hagan mención a su excepcionalidad, como si hace la ley nacional, es señal suficiente para interpretar que la celebración telemática de estas reuniones, en ambas leyes, no requeriría de justificación excepcional, aunque tras la sentencia 45/2019, habría que empezar a interpretarlo de otra manera.

Por último cabe señalar un aspecto anecdótico que escapa de lo jurídico: el «por qué» de la celebración del Consejo de Ministros del sábado 14 de marzo, en la que tanto el Presidente como el Vicepresidente asistieron pese a que sus respectivas esposas habían contraído el virus, cuando hubiera sido posible utilizar la misma fórmula. Lo publicado apunta a la complejidad de los asuntos a tratar, aunque los temas del Consejo de Ministros celebrado el martes 17 de marzo no parecen mucho más sencillos, pero eso es otra historia.

Comunicar para gobernar o gobernar para comunicar

 
Rafael Rubio es profesor de Derecho Constitucional en la Universidad Complutense de Madrid y asesor de comunicación política.

La declaración del estado de Alarma en todo el territorio español supone una nueva fase en la gestión del coronavirus en España, pero de poco serviría este cambio de política si no viniera acompañado de un cambio en la estrategia de comunicación. La rueda de prensa del Presidente del Gobierno en la que se anuncian las medidas puede suponer también un cambio en esta estrategia.

Comunicación y gestión

En toda crisis, como la que estamos viviendo en todo el mundo por el coronavirus, la comunicación es un componente indispensable. Gestionar situaciones extraordinarias es tomar decisiones pero en la sociedad de la información el componente comunicativo de una crisis puede convertirse en el mejor aliado para resolverla o para hacer que sus efectos sean aún más dramáticos y duraderos.

Comunicación y gestión se entremezclan en toda crisis, pero no deben confundirse. La comunicación sin la gestión resulta vana, y la gestión sin la comunicación probablemente resulte muy poco eficaz. Pero además, en este caso, el orden los factores sí altera el producto y no es lo mismo tomar decisiones pensando en su impacto comunicativo a corto o medio plazo (gobernar para comunicar) que tomar decisiones y aprovechar la comunicación para darlas a conocer y lograr que sean aceptadas, respetadas e incluso impulsadas por la comunicación (comunicar para gobernar).

 

Esperanza o miedo

Comunicar no es informar, o no es sólo informar. Los ciudadanos no solo necesitan saber qué está pasando; necesitan saber por qué está pasando y qué pueden hacer para conseguir remediarlo. La comunicación de crisis exige ponerse al frente, ejercer el liderazgo y dar la cara, sin ocultarse, ni buscar excusas.

La primera cuestión será cuánto y cómo informar. Si es necesario adoptar un mensaje optimista que evite reacciones desproporcionadas o es mejor ofrecer información, aunque pueda provocar miedo. Sin faltar a la verdad, es necesario no ocultar información, aunque pueda asustar, de manera pedagógica, añadiendo a la información el contexto que permita no entrar en pánico, sin perder ni hacer perder la calma, lo que podría traer nefastas consecuencias. La información tiene que ser completa, responder a las incógnitas que se plantea la población, sin contradicciones, ni lagunas que dejen espacio a la imaginación que, en estos casos, suele optar por rellenar estos espacios con las explicaciones más lúgubres y escabrosas.

Nadie necesita tu opinión

Las especulaciones en voz alta, los anticipos para más adelante, las opiniones personales y las filtraciones deben ser desterradas de las crisis; sobre todo las filtraciones, porque acabarán dando credibilidad a nuevas filtraciones, generando una confusión ambiente que hará imposible distinguir entre lo cierto y lo incierto. En cuanto a los anticipos, las especulaciones y las opiniones, son quizá las reacciones más humanas, pero sólo servirán para aumentar la incertidumbre que es, precisamente, uno de los enemigos en la comunicación de crisis.

¿Información en tiempo real?

Los tiempos informativos también afectan a los estados de ánimo, y para este tipo de crisis, no ayuda la información en streaming; las cuentas al minuto de casos y fallecidos, las imágenes puntuales, en tiempo real, de estanterías vacías o colas en los hospitales en directo  alimentan el morbo y contribuyen a aumentar la angustia, dificultando cualquier otra acción comunicativa que sí contribuya a mejorar la situación. No se trata de ocultar información sólo de ofrecerla a través de canales que permitan procesar esta información y ponerla al servicio de la gestión de la crisis. La responsabilidad de los medios de comunicación, y su capacidad de filtro, hace de ellos aliados indispensables.

Credibilidad y confianza

Para comunicar es imprescindible gozar de credibilidad y transmitir confianza pero, paradójicamente, una crisis afrontada con determinación también puede ser una ocasión para recuperar la confianza perdida. No es lo mismo repetir como un mantra “haremos lo que haga falta” que acompañarlo con “y será suficiente”. Pero eso requiere anticiparse, trabajar en escenarios distintos con antelación (sin esperar a alcanzar los nuevos escenarios para abordarlos), mostrar el respaldo científico de las decisiones (sin delegar en los científicos la decisión final), tomar decisiones con firmeza y anunciarlas con seguridad, con solvencia, para evitar que otros tomen la iniciativa por su cuenta y lo hagan de distintas maneras provocando descoordinación y el consiguiente desconcierto ciudadano. Y para transmitir seguridad cuidar las formas resulta imprescindible, elementos como la puntualidad o el lenguaje corporal (sin titubeos, evitando leer…) abren o cierran la puerta de la confianza.

Los ciudadanos buscan orientación en momentos de caos, y esa orientación no puede limitarse a palabras de ánimo, ni consejos. Son necesarias instrucciones contundentes, que respeten la madurez de los ciudadanos sin despreciar que la falta de información, el optimismo ingenuo, o la originalidad del que piensa que su caso es único y especial y justifica excepciones, provocan comportamientos individuales adoptados desde la inconsciencia o simplemente sobre la base de información incompleta con un efecto incontrolable en la sociedad. De ahí que, más allá de los mensajes, sea necesario ejercitar la empatía verdadera (no una mera comprensión buenísta) y sobre todo la ejemplaridad. Cuando se busca que la población se quede en casa, especialmente cuando se ha tenido contacto con algún enfermo, no caben justificaciones. Cualquier excepción del que gobierna corre el riesgo de convertirse en comportamiento generalizado.

Unir voluntades

Como señalaba Lucia Aboud, la solución de cualquier crisis pasa por generar consensos, lograr aunar las voluntades diversas para que actúen juntas para superar la adversidad. La comunicación de crisis debe ser capaz de involucrar a todos, a los partidos y los medios de comunicación (sin dejar fuera a ninguno), pero sobre todo a los ciudadanos porque sin ellos no hay respuesta suficiente desde lo público. Para hacerlo es necesario apelar a la responsabilidad individual, siempre parcial, proyectando las consecuencias sociales de este comportamiento y ofrecer, en definitiva, una visión mucho más completa y realista de la realidad. De ahí el esencial equilibrio entre incidir en el riesgo personal, que activa el instinto de protección, y completarlo con la necesaria solidaridad, que se refiere a las consecuencias sociales. Como señalaba Javier Salas es difícil que la gente se sacrifique cuando el beneficio para la comunidad es incierto, pero sí lo hacen cuando se enmarca su acción como generadora de daños en los demás. Y en esa labor de sensibilización no se puede dejar de lado la esperanza. Una esperanza hecha de realidades que permita visualizar el resultado de los esfuerzos y dar nueva fuerza para continuar con el esfuerzo, que falta hace.

A la luz de lo visto hasta ahora la gestión del gobierno español de la comunicación de la crisis del coronavirus había dejado mucho que desear, esperemos que el discurso del Presidente del Gobierno (dejando al margen las filtraciones y el retraso de más de 7 hora) suponga un auténtico cambio. No es nada fácil y son muchas las decisiones que hay que adoptar, muchas veces sin tiempo para reflexionar, pero será mucho más fácil encontrar la respuesta si se establece desde el principio la prioridad: sobrevivir a la crisis evitando decisiones que puedan afectar a la reputación en el corto plazo (gobernar para comunicar) o detener la crisis y disminuir sus efectos (comunicar para gobernar). La experiencia demuestra que sólo si se apuesta por lo segundo se podrá lograr lo primero y queremos creer que el gobierno, tras una semana gobernando para comunicar, ha decidido empezar a comunicar para gobernar, no hay otro camino.

Así mueren las democracias

En 1992 Fukuyama decretó el fin de la historia. Su certificado apuntaba entre las causas del fin a la consolidación global de la democracia provocada por instituciones democráticas, una sociedad civil activa y ciertos niveles de riqueza. Quizás en ese momento nadie llegó a pensar que la democracia fuera eterna pero todos confiábamos en que su final estaría muy lejano, tanto que nunca lo llegaríamos a ver.

Sin embargo, desde entonces la democracia ha sufrido distintos sobresaltos. Primero fueron los ataques terroristas del 11S, que cuestionaban la capacidad de la democracia de garantizar la seguridad de los ciudadanos, y las reacciones que pusieron en cuestión el ejercicio pleno de ciertos derechos fundamentales en aras de la seguridad. Luego llegó la crisis económica cuestionando su capacidad para garantizar la prosperidad. Pero ha sido el resultado electoral de algunos procesos electorales recientes lo que ha desatado definitivamente las alarmas sobre el futuro de la democracia.

Cada vez son menos las personas que consideran la democracia como algo imprescindible, especialmente entre los jóvenes. 

Si tomamos los parámetros establecidos por Foa y Mounk, la conclusión es clara: la democracia está en crisis. Cada vez son menos las personas que consideran la democracia como algo imprescindible, especialmente entre los jóvenes, mientras que cada vez son más los que aceptarían gobiernos no democráticos, siempre que les garantizaran ciertos niveles de bienestar; y siguen creciendo los resultados electorales de opciones políticas que rechazan el sistema político liberal. Aunque históricamente –y esto es un matiz importante–, la democracia no suele avanzar en línea recta. Da dos pasos adelante y uno hacia atrás.

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Los ataques del 11S cuestionaron la capacidad de la democracia. | Foto: Gene Boyars | AP

Estos movimientos de la democracia pueden generar seísmos políticos. Lo que no sabemos aún es si hoy estamos asistiendo a una concatenación de seísmos, que podríamos superar con instituciones estables, o si, por el contrario, más que a un movimiento sísmico, asistimos a un proceso de degeneración progresiva, más parecido al cambio climático.

Frente a visiones que señalan que toda crisis democrática es una vuelta al lugar donde se perdió la confianza en las instituciones, los análisis están divididos al señalar si nos encontramos ante una crisis de crecimiento (fruto de un exceso de expectativas del que todo lo espera de la democracia), una crisis de madurez (en la que la rutina nos empuja a plantearnos nuevas formas de vida) o si la democracia vive sus últimos días (aunque la muerte ya no es lo que era, y la vida se prolonga casi indefinidamente, de manera incremental, progresiva, mientras se va muriendo lentamente por dentro).

El problema está en que, si llega, la muerte de la democracia no se parecerá en nada a otras muertes anteriores. Como señala con acierto Daniel Gascón en un reciente libro, los asaltos al poder transcurren por vías posmodernas. Una forma de postotalitarismo donde la violencia se sustituye por ataques a la reputación, las catástrofes por la desilusión y la tecnología que provoca nuevas exigencias “democráticas”, generando una profunda crisis de la confianza.

La rutina de la democracia nos ha hecho olvidar otros escenarios.

Estamos tan acostumbrados a la democracia que nos cuesta imaginar lo que vendría después. La rutina de la democracia nos ha hecho olvidar otros escenarios, pero junto a la alternativa de una democracia como nunca hemos conocido, por vías directas (Morris) o deliberativas (Habermas), otros pensadores apuntan ya a el gobierno como negocio (Land), el gobierno de las máquinas (Piergiacomi, Harari), o la vuelta a la monarquía absolutista (Yarvin), modelos en los que la democracia no sería más que un vestigio del pasado.

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La democracia se encuentra sumida en una crisis de confianza. | Foto: Fernando Llano | AP

La democracia se convierte así en un mero ritual sin fundamento alguno, donde los hechos han desaparecido y nada es real

Juan Linz ya señaló, allá por los años 70, el camino que conduce a la quiebra de la democracia. Un camino que comienza por el rechazo a las instituciones democráticas en nombre de la democracia, poniendo, como nos alertaba de Vega, la voluntad popular, el principio democrático, por encima del principio liberal, un núcleo formado por los derechos fundamentales y la separación de poderes, que debería ser indisponible. La democracia se convierte así en un mero ritual sin fundamento alguno, donde los hechos han desaparecido y nada es real.

En ese sustrato relativista arraiga lo político reducido al antagonismo entre “amigo y enemigo”, señalado por Schmitt. Se produce así la negación de la legitimidad de los oponentes políticos, que genera una polarización extrema e impide aceptar la victoria del “otro”, mientras se utilizan todas las medidas para evitarla. Esta intolerancia va aceptando como válidas determinadas formas de actuación, lo que Tusnhet llama el Constitutional Hardball, el abuso de figuras como el cierre del gobierno, el decreto ley o el filibusterismo parlamentario, que aprovechan la letra de la ley para forzar su interpretación, aunque esto suponga minar su espíritu, desgastando las instituciones. Esto cambia la lógica de dignidad individual y beneficios a medio y largo plazo (estabilidad, prosperidad y paz), propia de la democracia, por la de beneficios inmediatos y dignidad colectiva, más propia de democracias iliberales y dictaduras competitivas, relegando al olvido a los derechos fundamentales y consagrando la quiebra de la democracia.

Se produce así la negación de la legitimidad de los oponentes políticos, que genera una polarización extrema e impide aceptar la victoria del “otro”.

Ante esta perspectiva, los retos se centran en evitar que lleguen al poder los enemigos de la democracia y, en caso de que llegaran al poder, evitar la quiebra de la democracia.

Para lo primero los partidos políticos juegan un papel clave. Cuando no aciertan a adecuarse a las nuevas exigencias de la sociedad, la democracia entra en problemas, mientras surgen candidatos tremendamente populares, con índices de aprobación inversamente proporcionales a la profundidad de la crisis, y cuya popularidad les hace más fácil imponerse en las urnas y comenzar a erosionar la democracia. Estas organizaciones políticas podrán adoptar formas distintas a los partidos, como alianzas ante los que retan al sistema democrático.

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Putin se dirige a las juventudes de su partido político en Moscú. | Foto: Alexei Druzhinin | AP

Para lo segundo es imprescindible garantizar los elementos estructurales del sistema, las instituciones que recogen los valores comunes que hemos ido consolidando como sociedad, pero no basta. La vida o la muerte de la democracia dependen también del comportamiento de los actores políticos. Las constituciones no son suficientes para garantizar la democracia, dependen de otras instituciones secundarias como la capacidad de aceptar a los oponentes políticos, la tolerancia mutua, el autocontrol…. Comportamientos basados en reglas informales, que cuando no funcionan es necesario garantizar con reglas formales para evitarlo.

Tampoco podemos olvidar las circunstancias: el escenario económico en el que puede sobrevivir una democracia o si puede sobrevivir a los desajustes entre productividad y sueldos, a la desigualdad, a la falta de movilidad social… El gran reto de la democracia es encontrar la forma de reconectar con los que se han ido quedando en el camino, institucionalizar su desconfianza, en pos de lo que Linz denominaba la democratización de la sociedad.

La democracia es una obra en construcción, que exige un continuo esfuerzo de mantenimiento y nunca se puede dar por terminada.

Como sucede al que sabe que está enfermo, quizás lo más importante sea dejar de preocuparnos tanto por la muerte de la democracia y vivir una vida democráticamente sana, lo que pueda durar. La democracia no es una obra terminada que se pueda descuidar, pensando que las estructuras todo lo aguantan. La democracia es una obra en construcción, que exige un continuo esfuerzo de mantenimiento y nunca se puede dar por terminada.

Aún es demasiado pronto para decretar el fin de la democracia, la paciente superará esta crisis y, aunque es difícil que salga fortalecida, con suerte, no saldrá muy perjudicada. Pero no podemos desaprovechar la ocasión para aprender cómo se muere la democracia y actuar en consecuencia. Cuando sea urgente, como nos recuerda Talleyrand, será demasiado tarde.